Partíamos del supuesto en los limites de la jornada laboral de que la fuerza del trabajo se compra y se vende por su valor. Este, como el de cualquier otra mercancía, se determina por el tiempo de trabajo necesario para su producción. Por tanto, si la producción de los medios de vida exige, día tras día, seis horas, el obrero tiene que trabajar en promedio seis horas para producir diariamente su fuerza de trabajo o reproducir el valor obtenido de su venta. La fracción necesaria de su jornada de trabajo asciende, entonces, a seis horas y es, por consiguiente, de permanecer las demás circunstancias invariables, una magnitud determinada. Pero, con ello, no está dado aún el día de trabajo mismo...