La consulta popular sobre el proyecto de Constitución se ha convertido en una oportunidad para adquirir cultura jurídica. Foto: Miguel Febles Hernández

Julio Martínez Molina.— Cienfuegos.–El modelo de democracia cubano, sin parangón en el mundo debido a sus bondades, carácter verdaderamente popular e inclusivo, garantiza todo tipo de derechos a nuestros ciudadanos, sin distingos de ningún tipo.

Cada uno de los cubanos y cubanas, con capacidad legal para ello, tiene derecho a intervenir en la dirección del Estado, ya sea de forma directa, o bien por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular.

Nuestro pueblo participa en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, de voto libre, igual, directo y secreto. Y ese voto constituye, en la Isla de Martí y Fidel, un derecho y deber ciudadanos, ejercido voluntariamente.

Como no podía esperarse de otro modo, todo lo anterior –derechos inalienables de los nacionales– queda refrendado en el Título ix: Sistema Electoral, del Proyecto de Constitución, abordado y discutido ahora en toda Cuba, junto con el resto de los cuerpos de ese esbozo de Carta Magna.

Específicamente, este Título ix ha concitado el apoyo y las consideraciones de muchos de los cienfuegueros que intervienen en el proceso iniciado en el país el 13 de agosto, con fecha de cierre prevista para el 15 de noviembre.

De acuerdo con lo aseverado a Granma por Abel López Pérez, funcionario del Departamento Ideológico del Partido Provincial al frente del equipo provincial de procesamiento, en las 1 997 reuniones computadas hasta la fecha en el territorio se aprecia el respaldo de la población hacia los párrafos y el articulado de su Capítulo 1: Disposiciones generales (del artículo 199 al 205) y de su Capítulo 2: Consejo Electoral Nacional (del 206 al 211).

OBSERVACIONES SOBRE EL ARTÍCULO 200 Y OTROS

Tal apoyo popular, por supuesto, para nada implica la ausencia de dudas en torno a las ideas expresadas en determinado párrafo, como tampoco de consideraciones sobre la modificación, adición o eliminación de párrafos o frases. Porque justo de eso es de lo que se trata esta consulta popular.

A todas luces, el artículo más debatido del Título ix aquí es el 200, fundamentalmente su punto vinculado a la edad para votar; pero también otros. De manera literal, el artículo consigna que el voto «lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto: a)  los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad, b) los inhabilitados judicialmente y c) los que no cumplan con los requisitos de permanencia en el país previstos en la ley».

Así se pronunciaron por modificar «mayores de dieciséis años de edad», por «mayores de dieciocho años de edad»,  Miladys Medina Sotolongo y Yalena Rodríguez Ramos, trabajadoras del sector educacional, quienes efectuaron sus propuestas, respectivamente, en la reunión del colectivo laboral de la escuela primaria Armando Mestre y en el encuentro conjunto del instituto preuniversitario urbano Julio Antonio Mella y la escuela secundaria básica Humberto Miguel Fernández, todos de la ciudad de Cienfuegos.

Similar pronunciamiento tuvo la compañera Mercedes Macías, en su reunión vecinal de la circunscripción 46, Zona 82, de Pueblo Griffo, también en la ciudad cabecera. Y por el mismo objetivo abogó Belkys Morales Núñez, durante la asamblea del colectivo de trabajadores de la policlínica del área iii, en la Perla del Sur.

Tales propuestas se basan no solo en que a los 18 años se obtiene la mayoría de edad en la Isla, sino, además, en que hay mayor responsabilidad, conocimiento y madurez para tomar decisiones que impacten en la vida del país.

Varios ciudadanos estimaron que en la frase del propio artículo 200, alusiva a que el voto «lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres…», sobra lo último, pues el término cubano lo engloba todo. Por tanto, sugirieron eliminarlo.

En esta última cuerda se manifestaron, verbigracia, Marela Ojeda Chaviano, funcionaria político-ideológica de la anap municipal de Cumanayagua, en la reunión del colectivo de trabajadores de los organismos políticos de dicho municipio; y Orlando Núñez y Oneida Morales, vecinos del consejo popular Ramón Balboa, de Lajas.

Por otro lado, Nélida Piñeiro Pino, sicóloga de la policlínica del central azucarero Antonio Sánchez, del municipio de Aguada de Pasajeros, sugirió modificar en el inciso a) de dicho artículo, la frase de «incapacitados mentales» por «discapacitados intelectuales».

Caso contrario a quienes piden subir la edad del voto en el artículo 200, Lian Roque Roque, profesor de la Universidad de las Ciencias Médicas Raúl Dorticós Torrado, demanda reducirla a 16; pero en el artículo 202, que propone la elección para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular solo a partir de los 18 años de edad. Él expuso su propuesta en la reunión vecinal del poblado de Alegría, del consejo popular Caunao, en el municipio de Cienfuegos, al considerar que existían jóvenes de 16 años con la suficiente preparación para representar a sus electores en esa instancia.

A su vez, Alain Guzmán, miembro del Buró del Comité Municipal del Partido en Cienfuegos, reflexionó en la reunión de su instancia que en el artículo 205, en donde refiere que «para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos…», sería mejor modificar «más de la mitad del número» por «la mayoría».

La propia consulta popular que llega  a cada rincón del país es prueba de la genuina democracia cubana, que sin responder a más esquemas que a los de su tradición patriótica permite que la opinión de toda la ciudadanía cuente.

DEL PROYECTO:

Introducción al análisis: Respecto al Sistema Electoral, se mantiene que tienen derecho al voto los cubanos mayores de 16 años de edad, con las excepciones previstas en la ley.

ARTÍCULO 199. Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

ARTÍCULO 204. La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de la respectivas demarcaciones en que a los efectos electorales, se divide el territorio nacional. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. La ley regula el procedimiento para su elección.

Artículo 206: El Consejo Electoral Nacional es el órgano permanente del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen, las reclamaciones que en esta materia se establezcan, así como las demás funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.

Artículo 209: La organización, funcionamiento, integración y designación de las autoridades electorales se regula en la ley. No pueden ser miembros de los órganos electorales los que ocupen cargos de elección popular.

ARTÍCULO 211. Todos los órganos y entidades, sus directivos y funcionarios, están obligados a colaborar con el Consejo Electoral Nacional en el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Antes del término de seis meses, después de haber entrado en vigor la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley Electoral, en la que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, así como su Presidente, Vicepresidente y Secretario.

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