Desvalorización de la fuerza de trabajo en Venezuela (y II)

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Por: PEDRO EUSSE. Especial para TP

Como ya lo hemos analizado y denunciado los comunistas a través de Tribuna Popular, la política orientada a la desalarización de la mayor parte del ingreso de las y los trabajadores –iniciada desde febrero del 2016 por el Gobierno Nacional, con el engañoso concepto de “salario mínimo integral”–, hace parte de una tendencia general a la pérdida de valor de la fuerza de trabajo frente al capital.

Esta perjudicial tendencia a la bonificación del ingreso, se consolidó con la más reciente decisión de incrementar las remuneraciones mínimas de las y los trabajadores, quedando el salario mínimo nacional en 40.638 Bs (27,34%) y el cestaticket “socialista” en 108.000 Bs (72,66%).

La bonificación de la mayor parte de lo percibido por la venta de la fuerza de trabajo no sólo abarata en general el costo de la “mano de obra” y de los despidos, sino que también impacta negativamente en las condiciones materiales de la familia del trabajador, al destruir su capacidad de ahorro y de formación de un patrimonio a futuro, como muy bien se explica en un trabajo publicado en Tribuna Popular (Nº 2.970) con el título «Tendencia perjudicial para los trabajadores».

Ciertamente, la bonificación reduce drásticamente los pagos por concepto de vacaciones, utilidades, depósito de fideicomiso por prestaciones sociales y cancelación de liquidación al final de la relación de trabajo; así como también reduce las deducciones patronales por caja de ahorros, fondo de ahorro habitacional, fondo de jubilaciones, pago al INCES y en general, toda deducción que tenga como base de cálculo el salario. Se le hace un gran daño acumulativo al patrimonio de la clase trabajadora y debilita su seguridad social, mientras que se le obsequia un cuantioso ahorro a la patronal.

Lo más llamativo es que esta política esté siendo llevada a cabo por una dirección gubernamental que se reivindica como revolucionaria y “obrerista”, y que en su implementación se utilicen expresiones fraudulentas como “salario mínimo integral” o “cestaticket socialista” (endosándoselo al nombre de la ley que sustituyó la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras); es decir que se bonifica el salario a nombre de un “socialismo” que sólo existe como retórica discursiva de la tendencia socialdemócrata dominante, encubriendo una política en favor del capital y en contra de los intereses de la clase obrera y del pueblo trabajador en general.

Lucha histórica y actual

El PCV y el sindicalismo clasista siempre han combatido contra tales políticas que, particularmente, fueron implementadas por gobiernos que abiertamente asumieron programas de orientación neoliberal a fines de los años 80 y buena parte de los 90 del siglo XX.

Es de digna y aleccionadora recordación la campaña desarrollada entre 1987-88 por el PCV, la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) y otras organizaciones sindicales de entonces (rememorada en Tribuna Popular Nº 2.962, del año pasado), por lograr la conversión en salario del denominado “bono compensatorio” decretado por el gobierno de Jaime Lusinchi, lo que finalmente se conquistó cuando la Corte Suprema de Justicia dictaminó con lugar un recurso de amparo interpuesto por la CUTV y otras organizaciones. Para ese entonces, al igual que hoy, el Gobierno pretendía “compensar” los efectos de la alta inflación sin afectar a los capitalistas, pero sí escamoteando las conquistas históricas de la clase trabajadora.

Es necesario que el movimiento obrero y sindical clasista, en alianza combativa con el movimiento popular, determine un plan de lucha por la salarización de la mayor parte del ingreso en ocasión del trabajo. Pero debemos precisar que, si bien las necesidades de lucha clasista y popular por la recuperación y defensa del salario son iguales y hasta mayores que entonces, las condiciones políticas y jurídicas son muy diferentes.

Hoy nos topamos con un entramado jurídico que taxativamente establece que el beneficio de alimentación para las y los trabajadores no tiene carácter salarial, así lo dicen el artículo 91 de la Constitución, el artículo 105 de la LOTTT y el artículo 7 de la ley específica ya mencionada. Aunque en la Constitución hay otros contenidos que pudieran servir de fundamento para una acción legal en defensa del salario y contra la política de bonificación.

Queda también abierto el camino, previsto en ese mismo artículo de la LOTTT, de salarizar el bono, parcial o totalmente, por la vía de las convenciones colectivas. No obstante, esta vía tiene como elementos desfavorables el hecho de que una buena parte de las direcciones sindicales son patronales y carecen de autonomía frente al Estado y su conducción social-reformista, pero, además, plantearse tan solo esa táctica generaría desarrollos dispersos y no contribuiría a generar una movilización general de clase.

En tal sentido es menester que, sin dilaciones, la Corriente Clasista de Trabajadores y Trabajadoras «Cruz Villegas» y el Frente Nacional de Lucha de la Clase Trabajadora (FNLCT), conjuntamente con otras organizaciones del movimiento obrero y del movimiento popular, inscriban la lucha por la valorización de la fuerza de trabajo, específicamente por el rescate y defensa del salario, como parte fundamental del actual programa mínimo de la clase obrera.

En la perspectiva de lograr una correlación de fuerzas que nos permita avanzar hacia una salida auténticamente revolucionaria a la crisis, vanguardizada por la clase obrera y el pueblo trabajador de la ciudad y el campo, la lucha por la valorización de la fuerza de trabajo debe generar movilización unitaria y organización combativa en defensa de las conquistas amenazadas.

Notas Anexas:

De la Constitución (1999):

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. […] El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. […]

De la LOTTT (2012):

Artículo 105. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:

[…] 2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia.

[…] Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

Del Decreto-Ley del Cestaticket Socialista (2015):

Artículo 7º. […] El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que se le reconozca como tal en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo.

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