El secretario del Consejo de Estado de Cuba, Homero Acosta, presentó hoy el proyecto de Constitución enriquecido tras una consulta popular, texto que amplía los derechos y las garantías de los habitantes de la isla.

La versión resultante de las más de 780 mil propuestas emitidas por los cubanos del 13 de agosto al 15 de noviembre incluye la incorporación del artículo 40, que establece: ‘La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes’.

El documento expuesto en detalle por Acosta en el segundo período ordinario de sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional también presenta como novedad un párrafo que refrenda el derecho de todas las personas a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.

Respecto a los derechos individuales, refleja el respeto a la integridad física y moral, además de a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación y el deporte.

También destacan entre las adiciones al proyecto presentado en el Palacio de Convenciones de esta capital la protección del Estado a los abuelos u otros familiares del menor de edad, en función del cuidado y atención a este.

En el caso de la salud pública, el artículo 72 (antiguo 83) mantiene el acceso gratuito y con calidad a la misma como un derecho de las personas, pero agrega que el Estado, para hacerlo efectivo, instituye un sistema a todos los niveles, con programas de prevención y educación.

El proyecto de nueva carta magna incorpora un capítulo sobre la familia, el cual recoge en su artículo 81 (antiguo 67) el derecho de los cubanos a fundarla y el reconocimiento y la protección estatales a las familias en cualquiera de su forma de organización, ‘como célula fundamental de la sociedad’.

Uno de los temas más debatidos durante la consulta popular -en la que participaron casi nueve millones de ciudadanos- fue la definición del matrimonio, plasmada en el artículo 68 del anterior texto.

La nueva versión, que será sometida a la aprobación de los diputados mañana, define el matrimonio en el artículo 82 como ‘una institución social y jurídica’, fundada en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

El propio acápite precisa el reconocimiento, además, de la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común.

Los cambios en este asunto llevaron a la eliminación del concepto de matrimonio como ‘la unión voluntariamente concertada entre dos personas’, sin especificar sexo, reflejada en el anterior documento.

De acuerdo con Acosta, el artículo 68 del texto previo motivó en la consulta diversas opiniones, todas respetadas.

Por tanto, la Constitución propuesta refleja un equilibrio en aras del consenso entre quienes abogan que el matrimonio sea la unión entre un hombre y una mujer y los que defienden sentar las bases del matrimonio igualitario, dijo el diputado, quien llamó a no pensar con egoísmo y a preservar la unidad.

En ese sentido, argumentó la decisión de a futuro someter a consulta popular, en el plazo de dos años, el Código de Familia sobre este y otros temas.

Otros aspectos relevantes del proyecto de carta magna presentado hoy en la Asamblea Nacional se refieren a la protección de los niños contra todo tipo de violencia y al destaque del protagonismo social de los jóvenes.

En materia de garantías, el capítulo dedicado al tema añade el artículo 92 para reconocer el derecho de las personas a acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

Asimismo, contiene en el artículo 93 la novedad, respecto al proyecto previo, del derecho a resolver las controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos.

Por su parte, el artículo 94 (antiguo 48) recoge el derecho de las personas a disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte, a aportar los medios de prueba pertinentes y a solicitar la exclusión de aquellos obtenidos violando lo establecido y a la asistencia jurídica.

De igual manera, señala las garantías del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y a obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.

Si los diputados cubanos respaldan como se espera el proyecto de nueva Constitución dirigido a una reforma total de la vigente desde 1976, será convocado un referendo popular para su aprobación o no por los ciudadanos mediante voto directo y secreto.

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