PC del P: Acerca de la reforma constitucional 6% del PBI para educación

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Pronunciamiento

Con la aprobación en segunda votación por el Congreso de la propuesta de Ley que modifica el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, se concreta la reforma constitucional asignando en el presupuesto público del 6% del PBI para Educación. El gobierno de Francisco Sagasti promulgó la Ley N° 31097 denominada Ley de reforma del artículo 16 de la constitución política del Perú con el fin de fortalecer el sector Educación pública.

Este hecho constituye un paso importante en la concreción de exigencias de larga data de organizaciones como el  Sindicato Unitario de Trabajadores en la educación del Perú (SUTEP), el Colegio de Profesores del Perú (CPPe), los padres de familia mediante su gremio nacional de APAFAS, el foro del Acuerdo Nacional y el Consejo Nacional de la Educación que en el Proyecto Educativo Nacional al 2021 planteó la necesidad de contar con un presupuesto educativo del 6% del PBI para Educación, en el entendido que la Educación es un derecho humano fundamental como tal, una política  y obligación  del Estado de asegurarlo y garantizarlo como un pilar ineludible del desarrollo nacional.

Se trata entonces, que el Ministerio de Economía y finanzas procese mecanismos para poder adecuar el presupuesto inicial aprobado para el año 2021. La Ley así lo establece, pero ello requiere de la voluntad política del gobierno actual para su cumplimiento.

Se espera que no pase lo mismo que con lo ocurrido con la Ley General de Educación 28044 del 2003 que establecía aumentar progresivamente el presupuesto hasta llegar a no menos del 6% del PBI lo cual jamás se cumplió; o de la propuesta del foro del Acuerdo Nacional (2002) de incrementar anualmente 0,25 del PBI hasta llegar al 6%, acuerdo que tampoco se cumplió pese a los años de transcurridos; así como lo consagrado en  la ley que establece que un docente universitario debe ser homologado en sus haberes con los de los magistrados. La vigilancia para el cumplimento de la Ley aprobada, entonces, es un imperativo para obtener como resultado una educación pública de calidad.

Con la aplicación de la presente ley deben ser atendidas las demandas históricas de la Educación pública tan venida a menos en los últimos tiempos de neoliberalismo. Debe servir para mejorar en materia de infraestructuras y equipamiento, dotación de dispositivos tecnológicos, conectividad de internet para todos, salud y alimentación escolar, mejora sustancial de las remuneraciones y capacitación de los docentes, directivos, auxiliares de educación y personal administrativo y de servicios, para mejorar la Calidad, Eficiencia y Transparencia de la Gestión y Administración Educativa en todos sus niveles, entre otros.

¡Basta de malversar cuantiosos recursos en consultorías intranscendentes, de continuar subvencionando con fondos públicos y la exoneración del pago de todo impuesto a los desbordantes negocios de Educación Privada– (Art. 17 y 19 de la Constitución del 93)-!

¡Mayor presupuesto para una mejor Educación pública gratuita y de calidad para todos!

Lima, 4 de enero del 2020.

Buró político del Comité Central

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