Cuidar las infancias es fomentar el futuro

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Cuba cuenta con un marco jurídico firme y políticas públicas integrales para la protección de las infancias, alineadas con los principios de la Convención de los Derechos del Niño

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Las niñas y los niños tienen derecho a disfrutar del juego, del esparcimiento y de las actividades recreativas propias de su edad. Foto: Ismael Batista Ramírez

Wennys Díaz Ballaga y Carmen Maturell Senon (Granma).— Los niños son la esperanza del mundo, dijo José Martí.

Ellos devendrán futuros maestros, médicos, ingenieros, investigadores, constructores, científicos…, gobernantes de sus países, y es por eso que su formación y su protección deben constituir prioridades para sus naciones.

Construir políticas públicas que permitan su pleno desarrollo, su formación profesional, ética y humanista es vital para todos los Estados y gobiernos.

En este sentido, Cuba cuenta con un marco jurídico firme y políticas públicas integrales para la protección de las infancias, alineadas con los principios de la Convención de los Derechos del Niño, de la que el país es firmante.

Esta protección tiene su base en el Artículo 86 de la Constitución de la República, el cual establece que «el Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes, y garantizan su desarrollo armónico e integral, para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan».

Además, reconoce que las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo, y son protegidos contra todo tipo de violencia.

 

LOS DERECHOS DE LAS INFANCIAS

El Código de las Familias, aprobado en referendo popular, en septiembre de 2022, desde su artículo 5 declara los derechos de las infancias y la adolescencia en el ámbito familiar, priorizando sus intereses.

Afirma que «la familia es responsable de asegurar a las niñas, los niños y adolescentes el disfrute pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos», entre los que destacan:

  • Ser escuchados de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva, y a que su opinión sea tenida en cuenta.
  • La participación en la toma de las decisiones familiares que atañen a sus intereses.
  • Vivir en familia y a disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria.
  • La corresponsabilidad parental.
  • Recibir acompañamiento y orientación en consonancia con la evolución de sus facultades para el ejercicio de sus propios derechos.
  • El libre desarrollo de la personalidad.
  • Crecer en un ambiente libre de violencia y a ser protegidos contra todo tipo de discriminación, abuso, negligencia, perjuicio o explotación.
  • La atención de su salud, educación, alimentación, crianza y bienestar general.

Además, el menor deberá disfrutar del descanso, del juego, del esparcimiento y de las actividades recreativas propias de su edad, entre otras cuestiones.

Además, el artículo 6 indica que las niñas, los niños y adolescentes no pueden ser separados de sus madres, padres y familia, salvo que las autoridades competentes lo determinen en circunstancias especiales, conforme a la ley y los procedimientos establecidos, tomando en cuenta la necesidad, excepcionalidad y temporalidad de la medida y, en todo momento, en atención a su interés superior.

La norma establece que se considerará estrictamente necesaria esta separación, cuando sea como consecuencia del incumplimiento grave o del imposible ejercicio de las responsabilidades parentales, y siempre con la finalidad de protegerles.

 

¿QUIÉNES SON SUJETOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL?

De acuerdo con el Código de las Familias, la responsabilidad parental incluye el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres –o quien de acuerdo con las disposiciones que establece la ley ostente la tutela del menor– para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial, y que son ejercitados siempre en beneficio del interés superior de estos, y de acuerdo con su capacidad, autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez.

 

¿QUÉ DEBE GARANTIZAR AL MENOR LA PERSONA QUE EJERCE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL?

  • Representarles legalmente y administrar su patrimonio.
  • Educarles a partir de formas de crianza positiva, no violentas y participativas.
  • Convivir, siempre que sea posible, y mantener una comunicación familiar permanente.
  • Acompañarles, de acuerdo con su autonomía progresiva, en la construcción de su propia identidad.
  • Garantizarles un ambiente familiar libre de discriminación y de violencia, en cualesquiera de sus manifestaciones.
  • Atender a su educación y formación integrales; inculcarles el amor al estudio, a la escuela, el respeto a sus maestras y maestros, y asegurar su asistencia al centro educacional en el que estuvieran matriculados.

 

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL?

La Ley 151 del Código Penal también se establece, entre los terceros civilmente responsables, a los padres, tutores, personas con la guarda y cuidado o que prestan apoyo; por los daños y perjuicios derivados de los hechos delictivos cometidos por quienes estén bajo su responsabilidad parental, tutela, guarda y cuidado o apoyo, siempre que los hechos puedan ser atribuidos al incumplimiento del deber de vigilancia o de debida diligencia que les incumbe.

Además, en el artículo 403, inciso a, se reconoce la sanción con privación de libertad de dos a cinco años, a quien, con noticias de que una persona menor de 18 años, sujeta a su responsabilidad parental, se dedica al uso o consumo de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, o se encuentra ejerciendo la prostitución, el comercio carnal o cualquiera de los actos no permisivos descritos en la Ley, lo consienta o no lo impida o no ponga el hecho en conocimiento de las autoridades.

De igual modo, se puede sancionar, con privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a 300 cuotas, o ambas, a quien no atienda o descuide la salud, educación, manutención o asistencia de una persona menor de 18 años, que tenga sujeta a su responsabilidad parental.

 

LA CONSTRUCCIÓN DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUDES EN CUBA

En la próxima sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que se celebrará el próximo mes de julio, será sometido al escrutinio de diputadas y diputados el Código de la Niñez, Adolescencia y Juventudes, el cual hace algún tiempo ya fue sometido a un amplio proceso de consulta.

Lo anterior, se precisó en el más reciente Consejo de Ministros, permite garantizar la confección de un texto final inclusivo, integral y representativo, que refleje los derechos y perspectivas de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como la implicación de todos los actores involucrados.

Asimismo, el Código tiene por objeto propiciar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; el respeto y ejercicio pleno de sus derechos, y establecer el marco institucional destinado a orientar, impulsar e implementar políticas, planes y programas que garanticen su protección, participación, inclusión y su contribución al desarrollo social.

Todas las normativas jurídicas dispuestas por el Estado y el Gobierno cubanos, en función de la protección y pleno desarrollo de los infantes, son muestra del cumplimiento de la obligación de estos, de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole, que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes disfruten plena y efectivamente de sus derechos.

Fuente: granma.cu

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