Amir Saeid Iravani.— En relación con la carta de fecha 27 de septiembre del Ministro de Relaciones Exteriores de la República Islámica del Irán, deseo transmitir, en los términos más enérgicos, nuestra categórica objeción a la medida adoptada hoy por la Secretaría al “notificar a los Estados Miembros” la supuesta reaplicación de resoluciones derogadas relativas a la República Islámica del Irán. A este respecto, quisiera señalar a su atención lo siguiente:
La resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad no encomienda mandato alguno al Secretario General ni a la Secretaría para determinar, declarar o notificar a los Estados Miembros la supuesta reaplicación de resoluciones derogadas. La resolución establece un mecanismo específico en los párrafos 11 y 12, que sitúa la cuestión exclusivamente en el ámbito del Consejo de Seguridad. Al actuar unilateralmente, la Secretaría se ha extralimitado en sus competencias y ha invadido el ámbito del Consejo. El precedente de octubre de 2020 es claro: cuando los Estados Unidos plantearon reclamaciones similares de “reactivación de sanciones”, las profundas divisiones en el seno del Consejo de Seguridad sobre la validez de tal reclamación impidieron que la Secretaría adoptara ninguna medida unilateral o administrativa para hacerla efectiva. La moderación mostrada en ese momento reafirmó la ausencia de cualquier mandato en virtud de la resolución 2231 (2015) para que la Secretaría actuara de forma independiente en este asunto tan controvertido.
Al enviar deliberadamente esta notificación a pesar del desacuerdo evidente y fundamental entre los miembros del Consejo de Seguridad, y dada la falta de consenso en la sesión del Consejo de Seguridad del 19 de septiembre de 2025, la Secretaría ha tomado partido por los tres países europeos y los Estados Unidos. Esta acción constituye una grave infracción del Artículo 100 de la Carta de las Naciones Unidas, que obliga al Secretario General y al personal de la Secretaría a abstenerse de solicitar o recibir instrucciones de cualquier miembro o autoridad externa y a mantener el más alto nivel de independencia e imparcialidad.
La parcialidad de la Secretaría en este asunto socava su credibilidad e imparcialidad como administración pública internacional. Tal conducta daña gravemente la confianza de los Estados Miembros en la oficina de la Secretaría y sienta un peligroso precedente de politización del papel de la Secretaría.
La República Islámica del Irán rechaza firmemente la medida adoptada hoy por la Secretaría por considerarla nula y sin valor, carente de toda base jurídica y directamente contraria a la Carta. Instamos a que se rectifique inmediatamente este grave incumplimiento y a que se ofrezcan garantías de que la Secretaría respetará plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Artículo 100 de la Carta, y se abstendrá de cualquier otra actuación o injerencia en este asunto.
Le agradecería que tuviera a bien hacer circular la presente carta como documento del Consejo de Seguridad.