Cuba fue pionera en la implantación de sistemas de Seguridad Social en América Latina. No obstante, a pesar de ser de uno de los primeros países de la región caracterizado por un sistema de protección relativamente avanzado para su época, contaba con prestaciones insuficientes, carente coordinación, grave desequilibrio financiero y olvido de los más necesitados, un estado de cosas que respondía a la presión de diversos grupos de poder.

Entre 1913 y 1958 se constituyeron en Cuba de forma autónoma 52 fondos de pensiones, la mayoría destinados a amparar a  trabajadores del sector privado y a profesionales; y en menor medida aseguraban a empleados y obreros en el sector público.

Las también conocidas como Cajas de Retiro cubrían a menos de la mitad de los trabajadores y experimentaban crecientes déficits, producto de la corrupción y el  robo.

En esos años de República no fue casual que la primera ley que se dictara en este campo fuera, en 1913, destinada a regular la jubilación de los militares, explicó Haydée Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

A esta Ley le siguieron los regímenes de protección a favor de los empleados de comunicaciones (1915), los funcionarios del poder judicial (1917), los maestros y empleados de la administración pública (1919) y la policía nacional (1920).

«Durante los primeros 20 años de la República la gran burguesía, ligada a los intereses del imperialismo, utilizó los medios de seguro social para realizar concesiones a los servicios que apoyaban su hegemonía pública», explicó Franco.

Aun así, en 1916 se aprobó la Ley de accidentes de trabajo, la primera manifestación de la legislación obrera después de instaurarse la República, gracias a las presiones del sector trabajador sobre el gobierno de la época. Sin embargo, «estuvo llena de limitaciones», señaló.

Como es de suponer, antes de 1959 el sistema de seguridad social cubano se caracterizaba por la  anarquía institucional en cuanto a la atención en materia del derecho laboral, por la multiplicidad de instituciones y por una cobertura incompleta y desigual.

EL DESPUÉS

Al triunfar la Revolución los principales esfuerzos estuvieron concentrados en revertir la precaria protección social que impactaba al país y comenzaron a darse los primeros pasos hacia la transformación organizativa y financiera de los seguros sociales en Cuba, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como principal gestor de la aplicación de ese sistema.

Se dotaron de fondos las 52 entidades de Seguro Social que existían en la Isla, se elevó la pensión mínima y se amplió al ciento por ciento la protección de los trabajadores asalariados.

Con la entrada en vigor de la Ley 1 100, primer sistema integral de seguridad social en Cuba, el 1ro. de mayo de 1963, se velaron los principios de solidaridad, universalidad, comprensividad e integridad, dijo Haydeé Franco.

La ley puso de manifiesto la  solidaridad, debido a que los trabajadores en activo financian el pago de las pensiones de las generaciones anteriores, y equilibra las distintas cuantías de salarios,  garantizando un nivel de protección social relativamente mayor a quienes perciben ingresos más bajos.

Adicionalmente protegió a los trabajadores ante enfermedad y accidentes de origen común o  profesional, maternidad, invalidez (total o parcial) y vejez, y, en caso de muerte del trabajador, protege a la familia; reafirmó el papel del Estado como  máximo responsable de la Seguridad  Social para todos los ciudadanos y estableció un régimen coherente de prestaciones…

El nuevo gobierno creó las posibilidades para que todos los ciudadanos, sin excepción, tuvieran derecho a la Seguridad Social, que cuenta ya con más de medio siglo de perfeccionamiento y que debe seguir ajustándose a los tiempos para garantizar la retribución justa a la que aspira el socialismo cubano.

LA PROTECCIÓN ES PARA TODOS

Él nunca pensó que una enfermedad repentina le arrebataría a su esposa y madre de sus hijos. Tras casi 45 años de matrimonio la viudez era el golpe más duro que recibía en la vida, después que un accidente en la fábrica lo dejara incapacitado para trabajar.

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Ella pensó una cosa, pero en realidad fue otra después de la jubilación. No se acostumbraba a estar tanto tiempo «sin hacer nada» y todavía necesitaba realizar algunos arreglos importantes en la casa, así que decidió volver a trabajar.

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Las instituciones encargadas de velar por los menores sin amparo familiar hicieron todo lo posible porque su infancia no fuera desdichada. Pudo haber sido peor, pues fue el único sobreviviente de la tragedia en que murieron sus padres. Hoy ya es mayor de edad y quiere ir a la Universidad.

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Hasta hace nueve años historias como estas, además del drama humano, tenían un final que, si bien no era de abandono y desesperanza, no incluía en toda su amplitud la protección que en la actualidad reciben del Estado cubano quienes enfrentan situaciones como estas.

La Ley 105 de Seguridad Social, vigente desde enero del 2009, reconoce el derecho del viudo de 65 o más años o incapacitado para trabajar y que dependiera de su cónyuge, a simultanear su pensión con la que generó la fallecida.

La legislación también permite a los pensionados por edad reincorporarse al trabajo y devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen a un cargo diferente al que ocupaban al momento de su retiro.

De igual modo, extiende el derecho a protección mediante pensión a los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que estudien en el curso regular diurno en las enseñanzas superior y técnica profesional hasta concluir sus estudios.

Franco Leal opina al respecto: «Existe una armonía en el sistema (de Seguridad Social) de forma tal que permita la protección a toda la población a través de sus diferentes regímenes.

«A través de la Ley 105, con todas las demás leyes que la complementan, el Estado cubano garantiza esa responsabilidad que está refrendada en nuestra Constitución, de la protección de la Seguridad Social a todos los cubanos».

DE UNA LEY BUENA A OTRA MEJOR

Poco antes de concluir el primer decenio del siglo XXI el país se vio obligado a modificar la Ley de Seguridad Social. La anterior databa de 1980 e hizo contribuciones notables en pos de garantizar la protección a toda la población, pero no abarcaba las complejidades de una sociedad que atraviesa un acelerado envejecimiento demográfico.

Cuando el proyecto de ley fue presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular (diciembre del 2008), el entonces ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Morales Cartaya, señaló:

«Hoy las cubanas que cumplen 60 años viven como promedio 23,4 años más y los cubanos, 20,8 años más, ubicando a Cuba entre los países de mayor esperanza de vida geriátrica para uno y otro sexo y, consecuentemente, entre los países donde los jubilados disfrutan más tiempo de sus pensiones».

A este criterio se suman las valoraciones de la actual Subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social:

«Son menos las personas que arriban a la edad laboral y aumentan las que ingresan a las filas de los jubilados en el país. Eso determinó necesariamente la modificación de la ley».

En este nuevo escenario fue necesario perfeccionar el sistema de Seguridad Social e introducir los siguientes cambios: incrementar la edad de jubilación, extender la contribución a la Seguridad Social de los trabajadores y establecer nuevos regímenes especiales de Seguridad Social.

Ciertamente, la legislación vigente fija la edad de jubilación en 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, pero también establece otros beneficios como el derecho a la pensión por invalidez total o parcial con solo acreditar el vínculo laboral, la posibilidad de percibir más de una pensión a la que se tenga derecho y, en el caso de los pensionados reincorporados al trabajo, el derecho a cobrar el subsidio correspondiente cuando enfermen o se accidenten.

UN SISTEMA JUSTO Y SOSTENIBLE

El Sistema de Seguridad Social cubano ofrece de manera gratuita prestaciones en servicios y en especies a personas que no estén en condiciones de trabajar, no tengan familiares que los puedan ayudar o no tengan recursos para su sustento.

Las prestaciones en servicios comprenden la asistencia médica y estomatológica, la rehabilitación física, síquica y laboral. Se incluyen los medicamentos y la alimentación mientras el paciente se encuentre hospitalizado, los medicamentos para las embarazadas, los aparatos de ortopedia y las prótesis.

Este sistema ofrece también prestaciones monetarias: pensión por edad e invalidez (total o parcial), subsidio por enfermedad o accidente, pensión por muerte del trabajador, por maternidad y pensión de asistencia social.

En conversación con Granma, Belkis Delgado Cáceres, subdirectora de la Dirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del MTSS, explicó que la asistencia social en Cuba hoy cuenta con más de 6 000 trabajadores sociales distribuidos por las comunidades.

«Ellos son los encargados de caracterizar y diagnosticar la situación económica y social de todas las familias de su territorio, y desarrollar acciones de prevención que contribuyan a mejorar su calidad de vida», comentó.

La asistencia social a domicilio es otro servicio del que se beneficia un alto por ciento de los adultos mayores de la Isla, añadió Delgado.

A su vez, se han aprobado políticas para proteger a núcleos formados principalmente por ancianos o personas insolventes, beneficiarios o no de la asistencia social, a través de la compra y entrega de recursos; así como también se han ofrecido subsidios para apoyar labores constructivas en las viviendas, dijo.

Al igual que el modelo económico, el Sistema de Seguridad Social cubano se perfecciona.

«Todas las medidas que se adopten en este sentido –concluye Franco Leal– siempre van a estar dirigidas a la sostenibilidad de nuestro sistema. Siempre va a primar la voluntad política de nuestro Estado y nuestro Gobierno de adoptar todas las medidas que estén encaminadas a preservar la  seguridad social».

55 AÑOS DE EVOLUCIÓN

En enero de 1980 entró en vigor la Ley número 24, que se mantuvo vigente durante casi 30 años.

– La modificación más importante que introdujo fue la de integrar en un solo cuerpo legal las disposiciones referidas al régimen general de seguridad social y el de asistencia social, eslabonándolas adecuadamente para garantizar el objetivo de proteger a toda la población.
Entre las causas de su modificación destacan:

– El envejecimiento acelerado de la población que implica la necesidad de reducir el ritmo de incremento de los pensionados y por ende del gasto, mediante un proceso gradual de elevación de la edad de jubilación.

Ley «De Seguridad Social» número 105 del 27 de diciembre del 2008 (vigente hasta la actualidad):

– Entró en vigor a partir de enero del año 2009, luego de un proceso de consulta popular, en el que participaron más de tres millones de trabajadores en 85 000 asambleas realizadas a lo largo del país.

Esta Ley trajo consigo las siguientes modificaciones:

– Fijar la edad de jubilación en 60 años las mujeres y 65 los hombres para la concesión de pensión extraordinaria.

– Para el cálculo de esta pensión se establece el 40 % del salario promedio por los primeros 20 años de servicio, incrementando un 2 % por cada año de trabajo adicional.

– Amplía a 15 años el periodo para la selección de los cinco mejores años de salario para el cálculo de las pensiones.

– Reconoce el derecho del viudo, de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, y que dependiera del cónyuge, a simultanear su pensión con la que generó la fallecida. (Este beneficio solo se concedía a las viudas)

– Los pensionados por edad, con 60 años las mujeres y 65 los hombres, pueden reincorporarse al trabajo y devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen a un cargo diferente al que ocupaban en el momento de obtener su pensión, aunque pueden desempeñarse en su perfil ocupacional.

– Establece que los consejos de la administración municipales, excepcionalmente, pueden autorizar la reincorporación de un pensionado en el mismo cargo que desempeñaba anteriormente, en su centro de trabajo o en otros, y devengar la pensión y el salario.

– La asistencia social protege a los ancianos sin recursos ni amparo, o a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otros que así lo requieran.

DERECHOS COMPARTIDOS

A partir de la política aprobada en los Lineamientos del Partido dirigida a disminuir la participación relativa del Estado en el presupuesto de la Seguridad Social, mediante la aplicación de regímenes especiales en el sector no estatal, se han dictado un conjunto de Leyes dirigidas a la protección de los trabajadores en este sector:

– Decreto Ley número 278, del año 2010, que protege a estos trabajadores y sus familiares según las características de la actividad que realizan ante los riesgos de enfermedades, accidentes, invalidez; así como la maternidad de la mujer trabajadora.

– Decreto Ley 298 del año 2012, garantiza la protección a los usufructuarios de tierras.

– Decreto Ley 306 del año 2012, para proteger a los trabajadores de las Cooperativas no Agropecuarias.

– Decreto Ley 312 del año 2013, que protege a los artistas y creadores de ese sector.

– Decreto Ley 351 del año 2018, dirigido a la protección de los cooperativistas de unidades básicas de producción cooperativa.

Todos ellos demuestran la garantía de la protección del Estado cubano a los trabajadores del país, sin importar el sector al que pertenezcan.

La Ley establece que la prestación mínima mensual por maternidad no sea inferior al salario mínimo vigente en el país. Foto: Dunia Álvarez Palacios

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Dentro de este conjunto sobresale la protección de la maternidad de la mujer trabajadora. El Decreto Ley 339 del año 2017, que protege a las madres trabajadoras del sector estatal establece:

– Que la prestación mínima mensual por maternidad no sea inferior al salario mínimo vigente en el país.

– Para las trabajadoras con pluriempleo la prestación monetaria por maternidad se concede por los dos centros de trabajo en proporción al tiempo real trabajado.

– Las trabajadoras cuya relación laboral sea a través de contratos por tiempo determinado por periodos superiores a un año tienen derecho al disfrute de las prestaciones monetarias por maternidad cuando, sin encontrarse trabajando, su último contrato haya vencido en un periodo no mayor de tres meses, con anterioridad a cumplir las 34 semanas de embarazo o 32 semanas si este es múltiple.

– Extender la opción de prestación social a las abuelas o abuelos maternos o paternos. Para la madre que se reincorpore al trabajo antes que el niño arribe al primer año de vida, simultanear la prestación social con el salario.

Decreto Ley 340 del año 2017, que protege a las madres trabajadoras del sector no estatal. Establece:

Para la trabajadora afiliada a un régimen especial, considerar como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica, el periodo durante el cual se encuentra impedida de ejercer su actividad por alguna de las causas justificadas, establecidas en la ley, en las que está exonerada de contribuir a la seguridad social.

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