MARIANO VIVANCOS. Especial para TP

Militante del PCV en Mérida

 

En todo Estado burgués, como el venezolano, la legislación recoge y consagra ciertos derechos laborales y protege en alguna medida los intereses de la clase trabajadora. Ahora bien, es importante comprender que esas normas legales no son gentiles concesiones de la clase dominante, sino conquistas logradas con el acumulado histórico de las luchas del pueblo trabajador y sus organizaciones de vanguardia.

En muchos casos, esas luchas han incluido episodios de violencia abierta y de represión gubernamental y patronal contra las y los trabajadores, y hasta han costado la vida a dirigentes y activistas sindicales. Tal es el caso de la jornada laboral de ocho horas y del pago extraordinario por horas extra, condiciones que hoy son reconocidas en la legislación de casi todos los países, pero cuyo establecimiento, obviamente contrario a los intereses de la clase dominante, costó la sangre de varias generaciones de luchadores por los derechos de la clase trabajadora.

Como resultado de esas luchas, hoy la Constitución y las leyes venezolanas reconocen y protegen el ejercicio de ciertos derechos laborales fundamentales, como la sindicalización; la contratación colectiva; la huelga como mecanismo de lucha reivindicativa; la constitución de asociaciones cooperativas, cajas de ahorro y otras formas de organización; el establecimiento y preservación de ciertas condiciones de seguridad, higiene y ambiente en el trabajo.

Dos piezas legislativas son especialmente importantes en este sentido: la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat). Desde luego, no es una casualidad que en el largo proceso de gestación de estas leyes hayan tenido papel destacado las y los dirigentes obrero-sindicales militantes del Partido Comunista de Venezuela (PCV). Es prácticamente imposible hablar de la historia de la legislación laboral venezolana sin mencionar a Jesús Faría, Pedro Ortega Díaz, Pedro Abarca, Emigdio Cañizales Guédez o Cruz Villegas, entre otros.

Esta legislación establece ciertas condiciones relativamente favorables para las y los trabajadores, pero siempre dentro de los límites de la democracia burguesa, con las restricciones impuestas por los intereses de la clase dominante, y bajo control del propio Estado burgués. Por lo tanto, su cumplimiento no está garantizado ni es automático: sólo la organización activa y militante de las y los trabajadores puede asegurar su vigencia y hasta lograr su ampliación y mejoramiento.

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