En 1946 la ONU recién creada condenó al franquismo como lo que siempre fue, un régimen fascista impuesto al pueblo español por la fuerza, con la ayuda de Hitler y Mussolini, y que como tal no le representaba. Además, recuerda que Franco, a pesar de su aparente neutralidad, se comportó siempre como un aliado del nazismo alemán y del fascismo italiano durante la Segunda Guerra Mundial, “prestándole una ayuda considerable”.

Poco después de esta constatación del evidente carácter criminal de Francisco Franco y su gobierno fascista, equiparable a los de Hitler y Mussolini en Alemania o Italian, los intereses de las potencias occidentales y la naciente Guerra Fría con la Unión Soviética hicieron que la ONU olvidara al pueblo español y pusiera por delante los intereses de Estados Unidos y las grandes corporaciones capitalistas.

Resolución 39(I) de la Asamblea General de la ONU sobre la cuestión española.

“39(I). Relaciones de los Miembros de las Naciones Unidas con España


En San Francisco, Potsdam y Londres, los pueblos de las Naciones Unidas condenaron el régimen de Franco y decidieron que, mientras continuara ese régimen, España no ha de ser admitida en el seno de las Naciones Unidas.

La Asamblea General, en su resolución de 9 de febrero de 1946 (1), recomendó que los Miembros de las Naciones Unidas actuaran de acuerdo con el espíritu y la letra de las declaraciones de San Francisco y Potsdam.

Los pueblos de las Naciones Unidas dan al pueblo español seguridades de su simpatía constante y de que le espera una acogida cordial cuando las circunstancias permitan el que sea admitido al seno de las Naciones Unidas.

La Asamblea General recuerda que, en mayo y junio de 1946, el Consejo de Seguridad hizo un estudio sobre la posibilidad de que las Naciones Unidas tomaran nuevas medidas. El Subcomité del Consejo de Seguridad encargado de tal investigación llegó unánimemente a la conclusión de que: (1)

“(a) En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es um régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini;

(b) Durante la prolongada lucha de las Naciones Unidas contra Hítler y Mussolini, Franco, a pesar de las continuas protestas de los Aliados, prestó una ayuda considerable a las potencias enemigas. Primero, por ejemplo, de 1941 a 1945, la División de Infantería de la Legión Azul, la Legión Española de Voluntarios y la Escuadrilla Aérea Salvador, pelearon en el frente oriental contra la Rusia soviética. Segundo, en el verano de 1940, España se apoderó de Tánger en violación del estatuto internacional, y, debido a que España mantenía un importante ejército en el Marruecos español, gran cantidad de tropas aliadas quedó inmovilizada en el África del Norte;

(c) Pruebas incontrovertibles demuestran que Franco fué, con Hítler y Mussolini, parte culpable en la conspiración de guerra contra aquellos países que finalmente en el transcurso de la guerra mundial formaron el conjunto de las Naciones Unidas. Fué parte de la conspiración en que se pospondría la completa beligerancia de Franco hasta el momento que se acordara mutuamente”.

La Asamblea General,

Convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España, fué impuesto al pueblo español por la fuerza con la ayuda de las potencias del Eje y a las cuales dió ayuda material durante la guerra, no representa al pueblo español, y que por su continuo dominio de España está haciendo imposible la participación en asuntos internacionales del pueblo español con los pueblos de las Naciones Unidas;

Recomienda que se excluya al Gobierno español de Franco como miembro de los organismos internacionales establecidos por las Naciones Unidas o que tengan nexos con ellas, y de la participación en conferencias u otras actividades que puedan ser emprendidas por las Naciones Unidas o por estos organismos, hasta que se instaure en España un gobierno nuevo y aceptable.

Deseando, además asegurar la participación de todos los pueblos amantes de la paz, incluso el pueblo de España, en la comunidad de naciones,

Recomienda que, si dentro de un tiempo razonable, no se ha establecido un gobierno cuya autoridad emane del consentimiento de los gobernados, que se comprometa a respetar la libertad de palabra, de culto y de reunión, y esté dispuesto a efectuar prontamente elecciones en que el pueblo español, libre de intimidación y violencia y sin tener en cuenta los partidos, pueda expresar su voluntad, el Consejo de Seguridad estudie las medidas necesarias que han de tomarse para remediar la situación;

Recomienda que todos los miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente a sus embajadores y ministros plenipotenciarios acreditados en Madrid.

La Asamblea General recomienda asimismo que los Estados Miembros de las Naciones Unidas informen al Secretario General, en la próxima sesión de la Asamblea, qué medidas han tomado de acuerdo con esta recomendación.

Quincuagésima nona reunión plenaria, 12 de diciembre de 1946.

Nota 1- Resolución 32 de la ONU. Relaciones de los Miembros de las Naciones Unidas con España

1. La Asamblea General recuerda que la conferencia de San Francisco adoptó una resolución según la cual, el párrafo 2, del artículo 4, del capítulo II de la Carta de las Naciones Unidas: “no será de aplicación a los estados, cuyos regímenes se hubieran instalado con el apoyo de las fuerzas armadas de países que lucharon contra las Naciones Unidas, durante el tiempo en que los mismos permanezcan en el poder.”</sm

2. La Asamblea General recuerda que en la Conferencia de Potsdam los gobiernos del Reino Unido, de los Estados Unidos de América y de la Unión Soviética declararon que no respaldarían la solicitud de admisión a las Naciones Unidas del gobierno español “el cual se fundó con el apoyo de las potencias del Eje y no posee, considerando sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los estados agresores, las condiciones necesarias para su admisión.”

3. La Asamblea General, al aprobar estas dos declaraciones, recomienda a los miembros de las Naciones Unidas su deber de actuar, en sus relaciones futuras con España, de acuerdo con la letra y el espíritu de las mismas.

Vigésimo primera sesión plenaria, 9 de febrero de 1946

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