El 29 de enero de 2019, el Fiscal General de la República Tarek William Saab solicitó al Tribunal Supremo de Justicia la autorización para dar inicio a una investigación penal contra el ciudadano Juan Guaidó. Lo hizo al considerar que los actos realizados por este diputado estaban relacionados con la ocurrencia de «hechos violentos en el país, pronunciamientos de gobiernos extranjeros y el congelamiento de activos de la República, lo que implicaría la comisión de delitos graves que atentan contra el orden constitucional». Su solicitud fue acompañada de la demanda de medidas cautelares que permitieran que la investigación avanzara y dirimiera la situación en un eventual proceso penal.
En la misma fecha, el Tribunal Supremo de Justicia comunicó en la persona de su Presidente, que el cuerpo colegiado había adoptado la decisión N° 1 en Sala Plena, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, mediante la cual se declaró competente, acordó autorizar a una investigación preliminar contra Guaidó así como dictó sobre él medidas de prohibición de salida del país sin autorización hasta tanto se culmine la investigación; de prohibición de enajenar y gravar los bienes de su propiedad; y el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano.
El 22 de febrero, pese a la orden judicial que expresamente le impedía salir del país sin autorización, Guaidó se presentó en Cúcuta en el marco del concierto que sirvió de fachada a la pretendida violación de la soberanía nacional que habían anunciado ocurriría el 23 de febrero. Desde entonces, emprendió una gira latinoamericana en el marco de la cual anunció que regresaría a Caracas el día 4 de marzo.
En esta fecha, con una convocatoria importante de medios nacionales e internacionales, así como la presencia de delegaciones internacionales, Guaidó regresó a Venezuela entrando por el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. La presencia de funcionarios extranjeros acreditados en Venezuela en este acto generó el rechazo oficial de Miraflores.
En las últimas horas, los medios internacionales habían fijado su atención en este evento que podemos catalogar como una especie de segundo round del día 23 de febrero, porque habían prometido que esta sería la ocasión donde el mundo vería el carácter dictatorial del gobierno de Maduro, al cual habían alertado de consecuencias internacionales si algún acto ocurría en contra del opositor.
Así, pese a que durante una entrevista con la periodista Patricia Janiot, Abrams indicó que no tomarían acciones militares si era apresado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante el anuncio del retorno del autoproclamado interino dictó el 28 de febrero de 2019, la Resolución 1/2019 que contiene la Medida cautelar No. 70-19 en protección de los intereses de éste.
Ahora bien, estos hechos, leídos desde las disposiciones del derecho venezolano, nos obligan a hacer algunas consideraciones. La primera es observar que es un acto más de desconocimiento de la Asamblea Nacional y su bancada mayoritaria, de la autoridad del Poder Judicial venezolano. Pues recordamos que hemos observado esta situación desde que en el mes de julio de 2016, la Asamblea Nacional decidió apartarse de la normal relación con el resto de los Poderes Públicos.
La segunda reviste el desconocimiento individual de Guaidó de una orden judicial. Es importante que tengamos en cuenta que, según nuestra Constitución y los tratados internacionales, pocos elementos son más importantes que la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. Por esta vía veremos que todos, independientemente de que seamos o no funcionarios, tenemos que respetar la ley y la actuación de los tribunales.
Así, si en general todos tenemos derecho a ser presumidos inocentes y la obligación de acatar las órdenes de los tribunales, en el caso de los juicios penales la irreverencia o contumacia tiene consecuencias particularmente gravosas. Pues es mediante estos juicios que se aseguran los intereses más sensibles de la sociedad y esta es la cara de mayor fuerza que tiene el Estado, en el marco de la legislación.
En base a esto, tenemos que observar que la condición de diputado no otorga ni impunidad ni irresponsabilidad. Tan sólo inmunidad que exige que, en caso de ser señalado, deban las máximas autoridades autorizar el procedimiento judicial. Lo cual, como referimos al inicio de esta nota, ya ocurrió. Igualmente, que cuando un Tribunal de la República otorga una medida cautelar lo hace porque observa reunidos los elementos de presencia previa y necesaria para que las mismas procedan.
La manera en la que se aplican, de conformidad con lo que señala el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución, obedece a la lógica de afirmar el principio del juzgamiento en libertad, buscando que lo que se haga hasta tanto exista una sentencia condenatoria, sea lo menos abrumador posible.
Ahora bien, en el presente caso, lo que tenemos es un ciudadano que enfrenta un procedimiento penal, que recibió una orden clara y expresa, la cual desconoció. Este es un supuesto común en la esfera de lo penal, y por eso el mismo Código Orgánico Procesal Penal en el capítulo referido a las Medidas Cautelares Sustitutivas, señala lo que ha de hacer la autoridad judicial cuando se encuentre con este escenario.
En este caso, cuando un ciudadano ha incumplido una medida de prohibición del país, lo que corresponde es al Ministerio Público solicitar a la autoridad judicial que revoque la medida cautelar por incumplimiento, o que la autoridad judicial proceda a hacerlo de oficio, tendiendo lógicamente a utilizar una medida de mayor peso en contra del ciudadano que desconoció la orden recibida.
Es importante observar que no existe contra Guaidó -o al menos no ha trascendido que exista- una orden de aprehensión, que es el instrumento judicial que permite que una autoridad pública proceda a la detención de un ciudadano, y los actos que ha ejercido no han sido calificados en el marco de la flagrancia para permitir una excepción a este principio.
De igual forma, hemos de observar que el dictado de una decisión judicial sobre lo ocurrido no es un simple automatismo, pues en el esquema venezolano en esta fase, la autoridad judicial tiene como función propender al equilibrio, facilitar los trámites que permitan investigar -en todo lo que ayude a probar la culpabilidad o la inocencia- así como ser garante de los derechos del imputado. Por eso, en estos temas debe esperarse el pronunciamiento de las autoridades y evitar fijar una postura que, sin tener todos los elementos en consideración, dibujen un escenario, porque lo que se espera es una decisión de justicia, razonada y ponderada de conformidad con la ley.