Treinta años de condenas de Estrasburgo a España por la libertad de expresión

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La escena no ha sido de mucha «normalidad democrática», utilizando los términos de la actualidad política española. Una cincuentena de agentes antidisturbios han irrumpido de madrugada en el rectorado de la Universidad de Lleida para detener el rapero Pablo Hasél, condenado en varias ocasiones por las letras de sus canciones y sus Tweets.

Ante esto, el gobierno español promete reformas del Código Penal para despenalizar los delitos relacionados con la libertad de expresión, pero ni siquiera es capaz de concretar ni cómo ni cuándo. Mientras tanto, las advertencias, dentro y fuera de España, no paran de llegar. También en forma de condenas judiciales.

Varios organismos fuera de las fronteras españolas, como Amnistía Internacional , han denunciado el caso del rapero catalán. Pero son unas denuncias que vienen de lejos, que también incluyen la ley mordaza que el Gobierno español de coalición aún no ha derogado como prometió.

A todo ello, hay que sumar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha condenado hasta ocho veces el Estado español en 30 años por vulnerar el artículo 10 de la Carta Europea de Derechos Humanos. Es lo que hace referencia a la protección de la libertad de expresión. Las sentencias de Estrasburgo inciden en diversos ámbitos, desde la crítica política hasta la sindical. Estas son algunas de estas condenas.

Por denunciar la «guerra sucia» del Estado

La primera condena de Estrasburgo llegó un día de Sant Jordi, el 23 de abril del 1992. El abogado y entonces senador de Herri Batasuna, Miguel Castells, había sido condenado por injurias al Gobierno nueve años antes. El motivo: un artículo de opinión publicado en el semanario Punto y Hora de Euskal Herria, donde denunciaba la implicación de los aparatos del Estado en la guerra suciacontra ETA (hecho que se demostró después con los GAL).

La sentencia de un año de prisión fue ratificada por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional. Pero no por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condenó a España e impuso una indemnización de tres millones de pesetas. La sentencia europea apelaba a la libertad de expresión, que debe ser «particularmente protegida» para un político de la oposición, que debe poder criticar al Gobierno.

Y enviaba un aviso al Ejecutivo central: «La posición dominante que ocupa le obliga a dar testimonio de moderación en el uso de la vía penal».

Por criticar a la empresa pública donde trabajaba

Después de 23 años trabajando como realizador en Televisión Española, Bernado Fuentes Bobo fue despedido en 1994. Dos años antes había suprimido su programa matinal, Club de Mujeres. Entonces participó en diversas quejas sindicales contra los planes del ente público, como un artículo en Diario 16, que acusaba a los directivos de TVE de «terrorismo profesional» y de privatizar la televisión pública.

En un programa de la cadena COPE, también denunció corrupción, abusos y menosprecio de los derechos. Calificó a estos directivos de «sanguijuelas». Entonces llegó el despido, que recurrió ante todas las instancias judiciales españolas. El caso llegó a Estrasburgo, que obligó al Estado a indemnizar Fuentes Bobo con 3,75 millones de pesetas. La sentencia europea, del año 2000, recordaba que, si bien son ofensivas, las expresiones se enmarcaban en un «largo debate público que concierne cuestiones de interés general relativas a la gestión de la televisión pública» y que se podrían haber adoptado «otras sanciones menos graves y más apropiadas».

Por criticar al Rey

Este caso tiene un protagonista muy conocido, el líder de la izquierda abertzale y coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi. Cuando era diputado y portavoz de Sozialista Abertzaleak, fue condenado en virtud del artículo 490 del Código Penal, que da al jefe del Estado un nivel de protección superior al resto. ¿Por qué? Por haber asegurado, en una rueda de prensa al día siguiente del cierre judicial del diario Egunkaria, que el rey Juan Carlos I era «el jefe de los torturadores».

El caso, una vez más, acabó en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en marzo de 2011 condenó a España por vulnerar el artículo 10 de la Carta Europea de Derechos Humanos, con una indemnización de 23.000 euros. Estrasburgo subrayaba que Otegi se había expresado como portavoz parlamentario y en una cuestión de interés para el País Vasco, que se refería al tratamiento que el lehendakari había dado al monarca. Textualmente, la condena a Otegi no tenía cabida «en una sociedad democrática».

Por criticar la actuación de un juez

El abogado Fernando Rodríguez Ravelo había sido condenado por calumnias a una multa diaria de 30 euros durante nueve meses, o prisión en caso de impago. El motivo: en un escrito durante un procedimiento civil por la propiedad de unas tierras, criticó la conducta de una jueza por distorsionar la realidad, mentir deliberadamente y por emitir un informe falso. Los tribunales españoles consideraron que las manifestaciones atacaban gravemente el honor de la magistrada y que excedían el legítimo derecho de defensa. Pero la justicia europea enmendó la plana al Estado, reconociendo a Rodríguez Ravelo una indemnización de 8.100 euros. La resolución del TEDH, a pesar de admitir que las acusaciones eran graves, era clara: «El deber del abogado consiste en defender con celo los intereses de sus clientes, lo que le lleva a veces a cuestionar la actitud del tribunal».

Por criticar a un alcalde

Este caso también tiene como protagonista alguien muy conocido, pero en las antípodas de Otegi: el periodista Federico Jiménez Losantos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, paradójicamente, le aplicó la misma doctrina que al dirigente abertzale. El comunicador ultra había sido condenado con 36.000 euros por un delito de injurias graves continuadas contra el entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón. Tanto en la cadena COPE como el diario ABC, Losantos denunció que el político del PP «no quería investigar el 11-M» y que le daba igual «que hubieran 200 muertos, el fin era llegar al poder», además de varios adjetivos hirientes. Estrasburgo concluyó que había una vulneración del derecho a la libertad de expresión, porque el periodista hizo «esencialmente una crítica política» que partía de una «base fáctica». Advertía, también, que «el estilo forma parte de la comunicación y, por tanto, está protegido como lo está el contenido expresado».

Por quemar fotos del rey

Volvemos a la monarquía española. En marzo de 2018, el TEDH condenó a España por vulnerar la libertad de expresión de dos independentistas gerundenses, Enric Stern y Jaume Roura. Once años antes, habían sido condenados por un delito de injurias a la Corona, por quemar fotografías del rey Juan Carlos I durante la visita de éste y la reina Sofía a la ciudad catalana. En contra de la justicia española, que los condenó, el tribunal europeo sostenía que la quema de fotos no es una incitación a la violencia, sino una «expresión simbólica de una insatisfacción y de una protesta». Según los magistrados, todo el mundo tiene libertad para «expresar sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, mediante el culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de rituales». El Estado tuvo que indemnizar a los dos acusados ​​con 2.700 euros por años materiales y 9.000 euros por gastos y costas.

Por denunciar la praxis policial

Es la sentencia más reciente. En 2007, el activista sevillano Agustín Toranzo okupó un centro social, ligandose a un tubo para quedar inmovilizado. Con orden judicial, la policía irrumpió en el edificio para desalojarlo. A Toranzo le ataron una cuerda a la cintura para intentar arrancarlo, un intento vano. Como falló, ataron a dos manifestantes para inmovilizarlos. Al finalizar la protesta, en declaraciones a la prensa, el activista denunció un «acto de tortura» física y psicológica. Acabó siendo condenado y multado por un delito de injurias y difamación. Una condena que, una vez más, el Tribunal de Estrasburgo tumbó. El TEDH argumentó hace dos años que se han de proteger todas las ideas «como las que ofenden, conmocionan o perturban». Incluso en el caso de que hubiera habido «cierto grado de exageración», el tribunal concluye que el demandante simplemente se quejaba del trato recibido.

elnacional.cat

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