La excusa del COVID legaliza la tortura en las prisiones españolas: el módulo 4 de Alcalá-Meco

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El 20 de Abril, un preso liberado de la prisión de Alcalá-Meco que dio positivo en una prueba de coronavirus, activó un plan de aislamiento por parte del Ejército de todo el módulo 4 del centro penitenciario, sin visitas, sin luz natural y sin contacto con el exterior. La excusa del coronavirus ha permitido a Instituciones Penitenciaras tapar las pésimas condiciones de reclusión de los internos.

 

El Ejército ha tomado el control del Módulo 4

Este aislamiento que ha impuesto el grupo de «rastreadores» militares en el interior de la prisión, se realiza en celdas donde conviven de forma habitual dos personas, en 8 metros cuadrados durante 15 días, permitiendo su salida únicamente para ducharse y para realizar una única llamada telefónica, sin permiso siquiera para ver la luz o respirar aire fresco.

Una situación que a cualquier persona y especialmente estando privado de libertad puede provocar una fuerte crisis y un desarrollo de patologías o trastornos mentales importantes, llegando a considerarse una forma de tortura.

El Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas consideró en su Informe del 3 de abril de 1996 que “las condiciones de cumplimiento en régimen de 1er grado –horas de celda, restricciones, exclusión de actividades en común, privación sensorial… podría considerarse como trato prohibido en virtud del artículo 16 de la Convención Contra la Tortura (trato o pena cruel, inhumana o degradante)”.

Tortura legal

Esto fue reiterado en el Informe de 2002 sobre el estado Español (apartado 11/d). Y en las observaciones finales del sexto examen periódico a España –mayo de 2015- en su apartado 17 señala que “una aplicación excesiva del régimen de aislamiento constituye un trato o pena cruel, inhumana o degradante, e incluso tortura en algunos casos”.

En el caso de Alcalá-Meco, las pésimas condiciones sanitarias, que eran anteriores a la declaración de Estado de Alarma, se han visto tapadas gracias a la intervención del Ejército, que ha permitido a Instituciones Penitenciarias aplicar un régimen de aislamiento sobre una prisión históricamente hacinada (470 celdas para más de 900 presos).

Es decir, el aislamiento no está justificado por una cuestión sanitaria, sino de orden público, impidiendo el contacto con el exterior, blindando las visitas y encerrando a los presos bajo apercibimiento de sanción.

Fuente: mpr21.info

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