Francisco García Cediel (La Haine).— Cuando en abril de 2021 se suprimió el artículo 315.3 del Código Penal, que castigaba la actuación de los piquetes informativos con motivo de una huelga, la propaganda institucional lanzaba el mensaje de que se trataba de una medida progresista que normalizaba el contrasentido de que el ejercicio de un derecho fundamental, establecido en la constitución (art. 28.2) como el de huelga, que incluía la actuación de piquetes informativos (art. 6.6 del RDL 17/77), pudiera tener una respuesta punitiva en caso de que se entendiera que se había producido un “exceso” en dicho ejercicio de difusión.
Claro que la realidad de la vida es diferente a como nos la presentan; la propia norma advertía que el delito genérico de coacciones ya permitía juzgar y condenar actuaciones especialmente fogosas de la clase trabajadora, añado yo, tanto en huelgas como en otros ejercicios de acción sindical. Se trataba de una medida placebo, como casi todas las que ha adoptado este gobierno tan progre.
El caso de las 6 de la Suiza es un ejemplo paradigmático de lo anteriormente señalado, y para ilustrarlo hemos de describir los hechos.
El caso comienza cuando una de las ahora condenadas, trabajadora de La Suiza, una pastelería de Xixón, denunció a su empresario por acoso laboral y sexual en 2017, procedimiento que finalmente fue archivado. Ante esto el sindicato CNT desplegó una serie de acciones de protesta frente al local, siendo estas movilizaciones las que han castigado los tribunales.
Para ilustrar el caso es mejor poner nombres y apellidos; dicho negocio lo regentaba el empresario José Álvarez Rodríguez, cuyo hijo, Pablo Álvarez Meana, es asesor del gobierno de Milei en Argentina. El “emprendedor” en cuestión interpuso una acción judicial afirmando que la acción sindical antes descrita había propiciado el cierre del negocio, pese a que llevaba un año en venta cuando se produjeron las protestas antes señaladas.
El abogado de la familia es Javier Gómez Bermúdez, que presidió en su día la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y tiene entre su clientela al hijo del dictador de Guinea Ecuatorial, según señala el periódico La Marea. Cómo un empresario que afirma estar arruinado por la feroz actividad sindical desplegada en su negocio puede contratar a un abogado de tanto caché es un misterio que no ha sido revelado.
Lo cierto es que el enjuiciamiento de la causa recayó en el Magistrado de lo Penal de Xixón Lino Rubio Mayo, ya conocido en esos lares por haber condenado a los sindicalistas de Naval Gijón Cándido y Morala a 3 años por supuestamente romper una cámara de vigilancia durante unas protestas contra el cierre de su empresa, medida adoptada en el marco de la reconversión industrial emprendida por el gobierno del también “progresista” Felipe González.
El justiciero togado noroccidental no defraudó a su parroquia: 3 años y 6 meses de prisión. La Audiencia Provincial de Asturias ratificó la condena contra 6 de los encausados (inicialmente eran 8).
Y llegamos al Tribunal Supremo, donde actuó como ponente el ínclito Manuel Marchena, azote contra el Procés Catalán y punta de lanza de una judicatura que exige respeto a sus decisiones (¿Por qué lo llaman respeto cuando quieren decir acatamiento?).
El resultado era previsible: ratificación de la condena, que incluye 125.000 euros de responsabilidad civil, como indemnización a los Álvarez Meana. Pero lo realmente relevante es el texto que fundamenta la condena, en el que se señala que las sindicalistas en cuestión tuvieron una “actitud coercitiva, lejos del ejercicio de un derecho sindical y libertad de expresión”, además de “provocar el cierre del negocio” (sentencia de junio de 2024).
La condena es dolorosa, pero, además, el trasfondo de la misma apunta a algunas cuestiones dignas de reflexión.
El alto Tribunal condena una determinada forma de acción sindical, basada en la acción directa y la solidaridad de la clase trabajadora frente a sus problemas. Dicho en otros términos, se permite el lujo de tutelar entre el sindicalismo bueno, basado en la sonrisita va, sonrisita viene, del sindicalismo de orden (que recuerda bastante al sindicalismo vertical), y que todo lo más admite una protesta dentro de un orden, y el sindicalismo malo, encarnado por las 6 condenadas, cuya actuación supone una coacción a la acción comercial.
La familia Álvarez Meana, francamente satisfecha, concedió una entrevista al periódico asturiano La Nueva España, afirmando que “se ha hecho justicia” y que el fallo “sienta una base para el futuro”.
A sensu contrario, hemos de convenir que ciertamente esta sentencia sienta una base muy peligrosa, como precedente para otros conflictos laborales que el empresariado puede remitir a los juzgados de lo Penal ante el éxito alcanzado por el dueño de La Suiza.
De hecho, se están produciendo casos similares, como la denuncia del encargado de la firma Frankfurt Bocanegra en Granada contra una trabajadora que denunció acoso sexual por parte de éste, aunque finalmente ha sido absuelta, o el proceso contra 5 activistas climáticos por una acción contra Arcelor Mittal en Asturias, en mayo del presente año.
En suma, se trata de un paso decisivo en la aspiración patronal de disciplinar las relaciones laborales, por si no fuera suficiente con el marco de precariedad laboral que propicia, bajo amenaza de despido, la, esta sí que sí, coacción empresarial para realizar horas extras nada o mal pagadas, acudir al trabajo en condiciones meteorológicas catastróficas, jugándose la vida, como hemos visto en el País Valenciano en octubre de este año, o incluso aguantando la babosería de empresarios y encargados, que añoran el medieval derecho de pernada.
Y para ello cuentan con la colaboración necesaria de la judicatura, que tanto proclama su independencia pero que ejerce entusiásticamente como modernos inquisidores, diferenciando que y que no se puede hacer. Como decía Bertold Brecht “muchos jueces son incorruptibles, nadie puede inducirlos a hacer justicia”.
Como es obvio, dichas reflexiones son igualmente válidas respecto al resto de actuaciones judiciales en las que está en juego el poder de las empresas, como la represión a las personas afectadas por las hipotecas y los desahucios, así como contra quienes se solidarizan con ellas, donde la judicatura actúa como garante de los intereses espurios de la banca y los fondos buitres, mientras miran hacia otro lado ante la actuación de bandas fascistas como Desokupa, colaboradores con cierto sindicato policial, siempre fieles a la defensa de la clase dominante.
Pero, si se me permite dar un leve mensaje esperanzador, creo que decisiones como éstas contribuyen a que las instituciones represivas se vayan hundiendo, a los ojos de la gente, en su propio lodazal, desprestigiando una pretendida independencia que ya cada vez menos gente cree. Así, las personas trabajadoras habrán de tomar sus propias decisiones.