Carmen Maturell Senon (Granma).— En un amplio proceso de consulta, para su posterior aprobación parlamentaria en julio, se encuentra el anteproyecto del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, el cual se orienta a establecer un marco institucional destinado a implementar políticas que garanticen la protección la inclusión y la contribución de este grupo etario al desarrollo de la sociedad.
Cómo protegerá a las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes este código, y cómo incluirá a los demás actores sociales, son de los entresijos suscitados en los debates realizados. Pero el solo hecho de que Cuba cuente con una norma de este tipo supone abrazar y proteger el futuro, en un contexto cada vez más exigente.
No en balde, el Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, lo describió como un texto totalmente enaltecedor, que será «conocido, interpretado y asumido cuando se apruebe». Porque prepara para la vida, prepara «a nuestros niños, adolescentes y jóvenes para que puedan desarrollar todas sus capacidades en favor de la Revolución».
¿QUÉ DICE EL CÓDIGO?
La norma refleja que los infantes, adolescentes y jóvenes son plenos sujetos de derechos, lo que implica la posibilidad de ejercitarse por sí mismos, con su participación en todos los asuntos que les atañen, en correspondencia con su madurez sicológica y autonomía progresiva.
Por eso, las personas deben respetar su peculiar condición de personas en desarrollo, tener en cuenta su interés superior en todas las decisiones que les conciernen, propiciar su participación y formarlos en el conocimiento, ejercicio y exigibilidad de sus derechos.
Entre tanto, las personas jóvenes tienen derecho a ejercer su libertad personal, a expresar y comunicar libremente sus ideas, sentimientos y criterios, de conformidad con lo establecido en la Constitución.
Asimismo, recibirán información veraz y útil, así como acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
Por otra parte, se reconoce que las autoridades estatales competentes garantizarán la prevención, protección, investigación y sanción frente a los actos que atenten contra la supervivencia, el desarrollo o priven de la vida a las personas que protege el presente marco jurídico.
Sobre el derecho a la inclusión e integración de quienes se encuentran en situación de discapacidad, el anteproyecto refiere que tienen derecho a que se les faciliten los apoyos y ajustes razonables que les permitan sus ejercicios efectivos.
En ese sentido, las instituciones e instalaciones que prestan servicios están obligadas a utilizar señales apropiadas, eliminar barreras arquitectónicas, a establecer formatos de fácil lectura y comprensión, y a disponer cualquier medida necesaria para la realización de sus derechos.
Se esboza que todos tienen derecho a los cuidados que aseguren su bienestar físico, sicológico y emocional; así como que su participación y corresponsabilidad en labores domésticas y de cuidado con respecto a otras personas, menores o mayores de edad, no pueden vulnerar su interés superior.
A recibir información y educación sobre salud sexual y reproductiva también convoca la norma. Dispone que se debe garantizar la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud sexual, a fin de fortalecer la realización personal, prevenir el embarazo en la adolescencia e infecciones de transmisión sexual, disminuir riesgos de maltrato, abuso y explotación, y prepararlos para una maternidad y paternidad responsables en la adultez.
Es por ello que se prohíbe toda práctica que tenga por finalidad la desinformación sobre la sexualidad, la suspensión de la entrega de métodos anticonceptivos o la esterilización de niñas, niños y adolescentes con fines contraceptivos.
PROTECCIÓN CONTRA LAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN
El trabajo infantil, las uniones de hecho forzadas, la pornografía infantil, el turismo sexual, la prostitución, el secuestro o cualquier otra forma en que este grupo etario sea utilizado como objeto por personas adultas, con fines económicos o sexuales, serán tipificadas según establece la ley.
Además, se decreta que el Estado tiene la obligación de establecer políticas, programas, planes y proyectos para prevenir y erradicar las manifestaciones de explotación.
De igual forma, garantiza la prestación de servicios de protección especializada para la atención, reintegración familiar y social de las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados por abandono, explotación, abuso y tratos degradantes.
Se dispone que todo aquel que conozca de un hecho de explotación de esta índole tiene la obligación de comunicarlo a las autoridades encargadas.

RECONOCIMIENTO DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES
A los efectos de este Código, se consideran niñas, niños y adolescentes las personas comprendidas desde su nacimiento hasta que cumplan los 18 años de edad:
- Primera infancia: desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
- Niñez: desde los seis hasta los 12 años.
- Adolescencia, desde los 12 hasta cumplir los 18.
- La juventud, grupo estratégico, la abarcan las personas comprendidas desde los 18 hasta cumplir los 30 años de edad.