La Asamblea Nacional aprobó este miércoles en primera legislatura, una reforma parcial a la Constitución Política, para la creación de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), instancia que se encargará de resguardar los recursos y bienes del Estado.
La propuesta de ley que lleva el nombre de “¡Todos contra la corrupción!”, fue aprobada con el respaldo de 91 diputados.
La PGJ asume e integra todas las funciones del Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, contra la delincuencia y la corrupción.
“Todo acto que atente contra los intereses supremos de la patria serán perseguidos, procesados y sancionados con las máximas penas establecidas en el ordenamiento jurídico”, cita la ley.
Los artículos reformados en la Carta Magna son el 132, 159 y 160.
“Esta nueva instancia consolida la visión de nuestro Estado Revolucionario de proteger los patrimonios del pueblo nicaragüense de todas las formas de corrupción individual o colectiva, para continuar avanzando por el bien común, la justicia social y el combate contra la pobreza”, indica una nota de prensa de la Asamblea Nacional.
Durante su intervención ante el plenario, el diputado Edwin Castro, jefe de la bancada del FSLN, explicó que con la creación de la PGJ se garantiza al pueblo que todos los recursos del Estado, están bajo resguardo, seguimiento y protección.
“Garantizar a nuestro pueblo su representación ante los delitos penales que pueda ser víctima, la PGJ es un solo puño contra la delincuencia y la corrupción” afirmó Castro Rivera.
En la exposición de motivos se expresa que con la consigna ¡Todos contra la corrupción!, la Copresidencia de la República ha orientado la creación de una Procuraduría General de Justicia que, en conjunto con las instituciones correspondientes, identifique, persiga, procese y penalice, castigando firmemente, sin ninguna consideración que pretenda disminuir el vicio evidente de los corruptos, de manera que todos estos actos sean implacablemente, y cotidianamente, perseguidos, identificados, procesados y penados.
Manifiesta que, la Constitución, todas las leyes y todas las instituciones del Estado nicaragüense, que está al servicio de los intereses supremos de la patria y el pueblo, deben contribuir a esta campaña permanente contra los delitos y crímenes de corruptos, que pretendan lesionar o seguir lesionando los patrimonios económicos, naturales, culturales, materiales, políticos y jurídicos del pueblo nicaragüense.
Asimismo, el Estado nicaragüense a través de su Procuraduría General de Justicia no permitirá, de ninguna manera, disfrazar o encubrir intereses ajenos al pueblo, para cometer o seguir cometiendo infames actos de robo y saqueo del erario y los patrimonios del pueblo nicaragüense.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Ley NO.
LEY DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 132, 159 y 160 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Artículo primero: Reformas
Se reforman los artículos 159 y 160 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo texto íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial NO. 32 del 18 de febrero de 2025, los que se leerán así:
“Artículo 159 La Procuraduría General de Justicia, ejerce la representación legal y de defensa de los intereses supremos del Estado y del pueblo nicaragüense; con profundo compromiso revolucionario y patriótico, inspirada en los principios constitucionales de independencia, soberanía, autodeterminación nacional, seguridad y paz; en lucha permanente contra la corrupción y la impunidad.
Es la instancia encargada de resguardar el patrimonio público y combatir con contundencia, todas las formas de despojo de las conquistas de la Revolución; ejerciendo la función acusadora con rigurosidad y en representación de las víctimas del delito; incluyendo las que aquejan a toda la humanidad, como el lavado de activos, narcotráfico y el crimen organizado.
La Procuraduría General de Justicia, identificará, perseguirá y procesará a todo responsable de actos lesivos al patrimonio económico, natural, cultural, material, político y jurídico del pueblo nicaragüense, que es el Estado mismo; no permitiendo de ninguna manera, el encubrimiento de intereses ajenos a nuestro pueblo, para cometer o seguir cometiendo infames actos de robo y saqueo.
Artículo 160 La o el Procurador General de Justicia será nombrado por la Presidencia de la República.
La Procuraduría General de Justicia contará con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo segundo: Derogación
Se derogan el literal b del numeral 8 del artículo 132 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Artículo tercero: Denominación
En todo el ordenamiento jurídico del país, donde se lea Procuraduría General de la República, deberá leerse Procuraduría General de Justicia
Artículo cuarto: Publicación y vigencia
Se mandata la publicación de esta primera aprobación en primera legislatura en La Gaceta, Diario Oficial. Una vez sea aprobada en segunda legislatura, la presente Ley de Reforma a los Artículos 132, 159 y 160 de la Constitución Política de la República de Nicaragua entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los días del mes de del año dos mil