Como Embajadores y Representantes Permanentes de la República Popular China, la República Islámica del Irán y la Federación de Rusia, tenemos el honor de referirnos a la carta conjunta de nuestros Ministros de Relaciones Exteriores de fecha 28 de agosto de 2025 (INFCIRC/1314-A/79/1004-S/2025/546), en que exponen su postura común con respecto a las acciones adoptadas recientemente por el Reino Unido, Francia y Alemania (E3) en relación con la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Reafirmamos que la invocación del llamado “mecanismo de reactivación de las sanciones” por el E3 es, por su propia naturaleza, errónea desde el punto de vista jurídico y procedimental. Los integrantes del E3 no han respetado los compromisos que les competen en virtud del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) y la resolución 2231 del Consejo, y no han agotado los procedimientos establecidos en el marco del mecanismo de solución de controversias, por lo que carecen de legitimidad para invocar sus disposiciones.
Por consiguiente, afirmamos que, de conformidad con la resolución 2231 del Consejo, todas sus disposiciones quedaron sin efecto el 18 de octubre de 2025, con lo que también venció el mandato del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) de presentar informes sobre la verificación y vigilancia encomendado en la resolución. En el OIEA, la aplicación del PAIC y la verificación y vigilancia en la República Islámica del Irán a la luz de la resolución 2231 quedaron recogidas en la resolución de la Junta de Gobernadores de 15 de diciembre de 2015 (GOV/2015/72), resolución que sigue en vigor y representa la única directriz por la que se rige la secretaría del OIEA a este respecto.
En el párrafo 14 de dicha resolución se dispone, de forma inequívoca, que la Junta “[d]ecide seguir ocupándose de la cuestión hasta transcurridos diez años a contar desde el Día de Aprobación del PAIC o hasta la fecha en que el Director General informe que el Organismo ha llegado a la conclusión más amplia respecto del Irán, si esto ocurriese antes”. Por ende, el 18 de octubre de 2025 se suprimió automáticamente del orden del día de la Junta de Gobernadores el punto correspondiente, y no es necesario adoptar ninguna otra medida al respecto.
Nuestros países ponen de relieve, una vez más, que es esencial que las partes implicadas mantengan su compromiso de alcanzar una solución política que dé respuesta a las preocupaciones de todas las partes, a través del contacto diplomático y el diálogo basado en los principios del respeto mutuo, y que se abstengan de imponer sanciones unilaterales, formular amenazas de uso de la fuerza o adoptar cualquier otra medida que pueda agravar la situación, y que todos los países deben contribuir a crear un entorno y unas condiciones favorables para las iniciativas diplomáticas.
Las Misiones Permanentes de China, la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán esperan que la secretaría distribuya debidamente esta carta a todos los Estados miembros del OIEA como una circular informativa.


