Venezuela: Poder Ejecutivo convocó al Consejo de Defensa de la Nación para preservar la paz de la República

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Caracas, 31 de marzo de 2017 (MPPRE).- El presidente de la República, Nicolás Maduro, convocó este viernes al Consejo de Seguridad de la Nación para preservar la paz del país, en cumplimiento del artículo 323 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“Asumo, a través del diálogo y la Constitución, la tarea de resolver hoy mismo el impase que ha surgido entre el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y convoco al Consejo de Seguridad de la Nación para hoy mismo en la noche deliberar y sacar una resolución que fortalezca la Constitución y le de paz y tranquilidad a Venezuela”, expresó durante el acto de clausura de la conferencia Internacional Venezuela Digital, realizado en la plaza Bicentenario del Palacio de Miraflores.

En este sentido agregó, “activo el artículo 323 de la Constitución para que el Consejo de Seguridad de la Nación procese y resuelva cualquier diferencia que pueda haber entre el poder constitutivo (…) para que salgamos al paso de la locura golpista e intervencionista de la derecha, el imperialismo y la coalición de gobiernos de derecha”.

El artículo 323 de la Constitución de la República establece que “el Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación”.

Asimismo, expresa que es “Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones”.

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