Avanza la reacción en España: Se triplican las multas por ‘falta de respeto a la policía’

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Las multas a ciudadanos por faltas de respeto a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se dispararon en 2016. También las sanciones por desobediencia y/o resistencia a la autoridad. Y también, cómo no, la recaudación del Estado en base a estas sanciones, que en 2016 superó los 10 millones de euros, tal y como refleja el informe “Actuaciones en materia de protección de la seguridad ciudadana 2016”.

El artículo 37.4 de la conocida como ley mordaza, Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, contempla como infracción leve las “faltas de respeto y consideración” a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. Pues bien, solo en el año 2016 se interpusieron en España 19.497 multas por este concepto con un valor de 3.006.761 euros.

La cifra triplica prácticamente a la cantidad recaudada por este concepto en 2015. Entre 1 de julio y el 31 de diciembre del mismo año, el Estado interpuso 3.130 multas por faltas de respeto a la autoridad por un valor de 469.203 euros. Es decir, en 2016 se interpusieron seis veces más multas que en los seis últimos meses de 2015.

No obstante, no es el único caso en el que tanto las multas, como la recaudación, se ha disparado en 2016. Llaman la atención también el importante incremento de las sanciones por “desobediencia y/o resistencia a la autoridad”. En el año 2016, el Estado interpuso 12.094 multas en aplicación del artículo 36.6 de la ley mordaza, que supusieron un ingreso a las arcas del Estado de 7.525.227.

La cifra es notablemente superior a las multas interpuestas en los seis últimos meses de 2015. En este tiempo, el Estado interpuso 4.311 multas por un valor de 2.631.590.

El importante número de multas por desobediencia y faltas de respeto a la autoridad contrasta con el ínfimo número de sanciones de dos de los artículos más polémicos de esta ley: el que limita las reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados o el Senado y el artículo que prohíbe el uso no autorizado de imágenes de guardaespaldas o policías.

El primer caso está regulado por el 36.2 de la ley mordaza y solamente han sido interpuestas dos sanciones por este motivo por un importe total de 1.202, es decir, 601 euros por sanción. En el caso de la distribución de las imágenes de policías, el Estado ha impuesto en estos 18 meses un total de 44 multas por un importe de 26.688 euros.

No es casual que de todo el arsenal de infracciones que regula la ley mordaza precisamente se haya disparado las sanciones por “falta de respeto” a la autoridad. Se trata de la infracción que más depende de la subjetividad del policía y de la voluntad de los propios agentes. En los procedimientos administrativos la palabra de la policía tiene presunción de veracidad, mientras que es el ciudadano el que está obligado a demostrar que no es el responsable de las acciones que se le imputan.

Antes de la ley mordaza, las vejaciones leves eran juicios de faltas, aunque fuera algo muy leve un juez decidía si se había cometido una infracción o no. Pero ahora, con la ley mordaza, no hay procedimiento penal ni de ningún tipo. Se impone la multa con el criterio del policía y, probablemente, lo que no conseguían delante de un juez lo estén consiguiendo por esta vía.

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