La Audiencia Nacional utiliza el delito de ‘enaltecimiento del terrorismo’ para censurar

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Yolanda Quintana

Plataforma en Defensa de la Libertad de Información

Este sábado, 4 de noviembre, ingresará en prisión Alfredo Remírez a causa de sus comentarios en redes sociales. Es el primer tuitero en entrar en cárcel de los detenidos en las llamadas “operaciones” arañas, una serie de detenciones en cadena que la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera irregulares por ser investigaciones prospectivas, basadas en el rastreo de redes sociales, inaceptables en un estado democrático.

Tampoco la denominación de “operación” para estas detenciones ocurridas en distintos puntos de España entre 2014 y 2016 es adecuada: las personas detenidas no pertenecían a ningún grupo operativo, ni mantenían ninguna relación entre ellas, ni compartían un objetivo común, por lo que todo hace pensar que se ha empleado de forma interesada ese término para trasladar una sensación de peligrosidad que pudiera justificar las acusaciones descabelladas que pesaban sobre los detenidos.

A todos ellos se les atribuía un delito de “enaltecimiento del terrorismo”, contemplado en la legislación española en el artículo 578 del Código Penal. Este delito fue introducido en el ordenamiento jurídico español en el año 2000 y los promotores de su aprobación (el Partido Popular) aseguraban entonces que su finalidad no era recortar la libertad de expresión, como puede leerse en el Boletín Oficial del Congreso de aquel momento cuando se presentó esta reforma.

Sin embargo, la redacción ambigua y amplia con la que se regulaba este delito, contraviniendo las recomendaciones de organismos internacionales como la OSCE o Naciones Unidas, ha permitido decenas de acusaciones injustificadas cuyo efecto real ha sido vulnerar la libre expresión de opiniones o la libertad de creación.

Resulta llamativo que los juicios por enaltecimiento se hayan disparado precisamente desde el fin de la actividad terrorista, llegando a multiplicarse por cinco desde el final de ETA con el PP en el Gobierno, recogiendo datos de Público. Como hemos recordado estos días desde la PDLI en 2011, en el año en el que ETA renunció de manera definitiva a las armas, se produjeron cinco sentencias por este tipo delitos, en 2012 fueron diez, en 2013 subieron a 15, mientras que en 2014 se quedaron en 14 y en el año 2015 ascendieron a 25. Además, desde el 1 de enero de 2016 la Audiencia Nacional ha condenado al menos a 30 personas por el delito de enaltecimiento del terrorismo de ETA y/o los Grapo en redes sociales.

El pasado mes de marzo la Audiencia Nacional fue motivo de alarma por el récord de juicios de enaltecimiento del terrorismo en redes sociales que se celebraron en cadena. De estos casos, cuatro de los acusados, para evitar condenas mayores, llegaron a acuerdos de conformidad con la Fiscalía y aceptaron penas de uno a dos años de prisión y ocho años de inhabilitación.

No aceptó el acuerdo el abogado Arkaitz Terrón y en el juicio denunció “que se hubieran abierto diligencias policiales por una cuenta con unos 220 seguidores, con tuits de hace unos cuatro años y sin conocer el criterio por el cual los peritos seleccionan unas u otras cuentas para abrir investigaciones dado el volumen en redes”, según recogió entonces la Cadena SER.

Algunos de estos juicios han causado especial alarma social, bien por tratarse de mensajes que estaban en el terreno de la libertad creativa (letras de canciones), como el caso del colectivo de hip-hop “La Insurgencia” (cuyo juicio se ha celebrado el 2 de noviembre) o el rapero “Valtonyc”, o por ser comentarios claramente irónicos o humorísticos, como los tuits de una joven tuitera (Cassandra) o los del líder del grupo musical “Def con Dos”, César Strawberry.

Estos tres últimos han sido condenados a penas de cárcel por sus tuits.

En todos estos casos, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha considerado que se trataba de un atropello a la libertad de expresión y una vulneración de este derecho fundamental, contrario a los estándares internacionales a los que está sujeta España, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En ninguno de las acusaciones se daban, a juicio de la PDLI, los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para perseguir conductas del llamado “discurso del odio” o los denominados “delitos discriminatorios”, que obligan a interpretarlos de la forma más restringida posible a fin de evitar la persecución de discursos extremos, provocadores, e incluso ofensivos o de mal gusto, pero en definitiva desvinculados de toda actividad terrorista tanto en su intención como sus efectos.

Por el contario, estas acusaciones por “enaltecimiento” no han estado respetando los principios de intencionalidad y proporcionalidad. La redacción amplia de este delito está permitiendo decenas de casos en los que su aplicación se destina directamente a censurar expresiones o informaciones críticas o radicales, pero perfectamente legales y merecedoras de protección en un estado democrático y plural.

Esto provoca que ni la propia jurisprudencia se ponga de acuerdo. El pasado mes de junio el Tribunal Supremo, en una relevante sentencia de la que fue ponente el magistrado Luciano Varela, absolvió a un acusado de enaltecimiento del terrorismo por mensajes en Facebook, al sostener que este delito debe aplicarse a casos tasados. En resumen, establece que para condenar por enaltecimiento del terrorismo en redes sociales hay que probar la intención, el contexto y la repercusión del tuit (recomendamos leer el detallado análisis de esta sentencia del director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida).

De este modo, el alto Tribunal corregía su doctrina anterior sobre enaltecimiento del terrorismo en redes sociales y que aplicó a los casos de Strawberry y Cassandra, entre otros, condenando a penas de prisión por opiniones expresadas en Twitter.

A pesar de la satisfacción por esta sentencia, la PDLI resaltó entonces el daño ocasionado por las condenas anteriores, por las operaciones policiales prospectivas que las propiciaron y por la actuación de la fiscalía promoviéndolas y aplicando un criterio contrario a las exigencias constitucionales.

Para la PDLI es indudable que tales decisiones actuaron como “aviso a navegantes” y los daños en forma de autocensura son difíciles de reparar.

El origen de todo el problema se encuentra en la existencia de este delito que, a juicio de la PDLI, debe desaparecer, por entender que es incompatible con la normativa internacional de Derechos Humanos que nuestro país debe acatar (como el propio magistrado Varela deja entrever en su sentencia).

La PDLI lamenta que ninguno de los grupos parlamentarios haya puesto todavía en marcha aún la derogación de este delito. La eliminación de este artículo del Código Penal es una de las demandas que la PDLI presentó en el Congreso a todos los partidos como prioritarias para esta legislatura.

http://blogs.publico.es/otrasmiradas/11436/asi-se-usa-en-espana-el-enaltecimiento-del-terrorismo-para-censurar

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