«El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito«. Esto no lo digo yo, sino el artículo 18.2 de la Constitución. Probablemente se trate de uno de los preceptos más claros de la Carta Magna. A veces, para entender nuestros derechos fundamentales debemos entrar en debates casi filosóficos acerca de cuál es la definición de libertad y delimitar dónde empieza la de uno y acaba la de otro, pero pocos derechos se definen con la sencillez del derecho a la inviolabilidad del domicilio. El artículo precitado dice todo lo que necesitamos saber: nadie puede entrar en la vivienda ajena sin permiso de su morador o, en su defecto, de un juez. Y la única excepción es la comisión de un delito flagrante.
La razón de ser de este derecho se debe a que en el interior del espacio que consideramos nuestra morada se encuentra la esfera más íntima de nuestra vida privada. Es donde nos mostramos como realmente somos ante nosotros mismos y esa privacidad es esencial para garantizar el libre desarrollo de la personalidad. Si se trata de nuestro espacio personal, debemos tener la certeza de que nadie pueda entrar en él contra nuestra voluntad, salvo que un juez lo haya ponderado y motivado en un auto judicial.
Esta salvaguarda es lo que convierte nuestro Estado en uno de Derecho y no en un Estado policial. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 94/1999, recuerda que «el derecho a la inviolabilidad del domicilio constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido, según hemos dicho, para garantizar el ámbito de privacidad de esta, dentro del espacio que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores, de otras personas o de la autoridad pública«.
El pasado fin de semana se viralizó en redes sociales un vídeo que transcurre en el interior de un piso en Madrid. Parece que se está celebrando una fiesta que, debido a las horas y a la cantidad de personas involucradas, podría considerarse ilegal. Ojo, «ilegal» no significa automáticamente que sea «delictiva». Existen muchos ilícitos que se pueden cometer que nada tienen que ver con el Código Penal. Encontrarse en una fiesta ilegal puede constituir, al igual que aparcar frente a un vado, o fumar marihuana en la vía pública, a lo sumo, una infracción administrativa, sancionable con una multa. Pero no es, en ningún caso, un delito. Los delitos son infracciones más graves, como las lesiones, por poner un ejemplo.
Volviendo al vídeo, en el mismo se puede apreciar que una joven se niega a abrir la puerta a los agentes de Policía que se encuentran al otro lado. Como si se tratara de Gandalf enfrentándose al Balrog, insiste en que no pueden pasar. Si quieren acceder al interior del piso lo van a tener que hacer con una autorización judicial, explica. La respuesta absolutamente desproporcional de los funcionarios consiste en derribar la puerta con un ariete.
Por si fuera poco, los agentes procedieron, a continuación, a detener a varias de las personas que se encontraban allí por un delito de desobediencia (artículo 556 del Código Penal). A lo cual debemos preguntarnos, ¿desobediencia a qué? ¿A la orden de abrir la puerta? Si cada vez que un policía nos ordenara abrir la puerta de nuestro domicilio y nos negásemos nos imputaran una desobediencia por ello, el domicilio no sería nunca inviolable. Bastaría con que se nos ordenara abrir la puerta y nos negáramos para que cometiéramos un delito (la desobediencia) y eso justificara echar abajo nuestra puerta siempre. Es decir, la única manera de garantizar la efectividad del derecho a la inviolabilidad del domicilio es reconociendo nuestro derecho a no abrir la puerta si no queremos.
Pese a lo absolutamente claro que es nuestro ordenamiento jurídico en esta cuestión, el vídeo ha generado un enorme debate en redes sociales. Incomprensible, a mi modo de ver. La celebración de una fiesta (aún con 14 asistentes y más allá de la hora permitida) no es una actuación delictiva, por lo que los policías no se podían acoger a la comisión de un delito para tirar abajo la puerta. Como ya he dicho, a lo sumo era constitutiva de una infracción, por lo que no estaba justificado tirar abajo una puerta y violar la inviolabilidad del hogar.
Y, además, el Tribunal Supremo ha dicho en multitud de ocasiones (por ejemplo, en la Sentencia 590/2020) que la mera sospecha de la comisión de un delito no habilita a los agentes de la autoridad a acceder a una vivienda; debe tenerse una certeza absoluta.
Por tanto, los agentes tendrían que haber permanecido en el exterior de la vivienda y haber procedido a identificar a las personas según fueran saliendo. Y, mientras tanto, ir solicitando una autorización judicial para entrar en el piso al juzgado de guardia. Muy pesado, sí, pero es lo que tiene el respeto a los derechos constitucionales.
Posiblemente, el único delito que se cometió hace dos noches fue el de allanamiento de morada (artículo 204 del Código Penal), unido a un delito de daños a la puerta (artículo 263 del Código Penal). Y lo habrían cometido los funcionarios policiales. Si bien cabe la posibilidad de que, si se interpone una denuncia contra ellos, esta termine siendo archivada, si atendemos a una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
Me refiero en concreto a la Sentencia 18/2021 dictada por el Alto Tribunal el pasado mes de enero. La misma relata que en Arona (Tenerife) un Guardia Civil se dio cuenta de que una mujer grababa una intervención policial con una tablet desde el interior de su casa y que éste entró en el domicilio durante unos 15 segundos para retirarle el dispositivo. Acto seguido, le siguió su compañero. La resolución establece que los funcionarios «entraron en la vivienda en contra de la voluntad de sus moradores, sin autorización judicial y en el marco de un conflicto que, como mucho, podría dar lugar a algún tipo de responsabilidad administrativa«, concluyendo, por tanto, que «no había habilitación legal alguna para la entrada del primer agente y tampoco la había para la entrada del segundo«.
Pero finalmente el Supremo confirma que hay que absolverles porque actuaron bajo un «error vencible» y «la intención de los agentes no iba dirigida a lesionar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, lo que se deduce no sólo del motivo que tuvieron los agentes para entrar sino del hecho que lo hicieron de forma fugaz, entrando y saliendo rápidamente a fin de comprometer el derecho domiciliario de la forma menos lesiva«. Un terrible precedente que podría amparar a cualquier agente que entre imprudentemente en un hogar ajeno y asegure que su intención no era violar un domicilio, sino prevenir algún tipo de infracción.
En cualquier caso, y volviendo al debate que se ha generado en redes este fin de semana, asusta ver la cantidad de personas que opinan que los derechos fundamentales son un estorbo innecesario para la actuación policial. En su mundo ideal viviríamos en un Estado policial en el que la Policía decide cuándo respetar un derecho fundamental y cuándo no y su actuación se convierte en Ley. Para no llegar a esta situación resulta más importante que nunca hacer pedagogía acerca de la importancia de los derechos fundamentales y volver a ponerlos en valor.