El 7 de febrero de 2020 la dirección de Alumalsa informó a la representación de la plantilla de su intención de aplicar una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, por la cual la empresa dejaría de pagar la totalidad de las pagas extra de aquellas mujeres que disfrutasen permisos de maternidad (como se venía haciendo hasta entonces) y pasaría a abonar únicamente la parte proporcional al tiempo trabajado. Dicha modificación se planteó inmediatamente después de que la empresa hubiera presentado otra análoga que afectaba a las pagas de quienes disfrutasen permisos de paternidad (contra la que también presentaron demanda la sección sindical de la CNT y otras representaciones de la plantilla y que se encuentra pendiente de juicio).
Tras un periodo de consultas en el que las partes no llegaron a ningún acuerdo, y en el que por parte de la sección sindical de la CNT se expuso que se consideraban inconsistentes los datos económicos dados por la empresa y se reclamó más información (que la empresa no llegó a aportar en su totalidad jamás), esta sección sindical interpuso demanda en el Juzgado contra la aplicación unilateral de la medida por parte de Alumalsa, a la que se acumularon las interpuestas después por otras representaciones de la plantilla.
Mediante sentencia dictada el 9 de septiembre de 2021, el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza da la razón a esta sección sindical y a la plantilla, al indicar que ?no se ha cumplido con la obligación empresarial y que ha impedido a la parte social estar adecuadamente informada y que, atendiendo a la trascendencia de los documentos no entregados o entregados de forma defectuosa o inconsistente, permite declarar la nulidad de la medida finalmente adoptada por la empresa?. Asimismo, el Juzgado considera que ?la única motivación? por la que la empresa aplicó la modificación anulada fue la de reaccionar a las demandas presentadas contra la anterior modificación (la relativa a quienes disfrutasen permisos de paternidad) y a las alegaciones sobre su carácter discriminatorio por razón de sexo.
Así pues, la nulidad dictada por el Juzgado supone no solo la imposibilidad de aplicar estas rebajas salariales a quienes disfruten permisos de maternidad en el futuro, sino también el derecho de las trabajadoras de la empresa a las que ya se hubiera aplicado la medida a ser repuestas en las mismas condiciones que disfrutaban con anterioridad (es decir, al cobro del 100% de las pagas). Por ello, desde la sección sindical de la CNT la valoración de esta sentencia es sin duda positiva, ya que beneficia los derechos de las trabajadoras.
Por otra parte, las causas alegadas por Alumalsa para tratar de justificar la modificación que se ha declarado nula guardan una estrecha relación con las que la empresa alegó para justificar el ERE que aplicó a finales de 2020 y que supuso que 180 personas fueran despedidas. Por ello, para la sección sindical de la CNT (única representación de la plantilla que se opuso al ERE y que lo impugnó) esta sentencia demuestra que, de no haberse firmado ese ERE por la mayoría de la comisión representativa de la plantilla, las posibilidades de evitar su aplicación hubieran aumentado considerablemente, puesto que a diferencia de lo ocurrido en el despido colectivo, que fue declarado procedente por el TSJA contra el criterio de esta sección sindical, en el caso de la modificación anulada el rechazo de la medida por parte de las representaciones sindicales fue unánime y la unidad total.
En conclusión, desde la sección sindical de la CNT en Alumalsa se quiere destacar la importancia de la unidad de la plantilla y de su representación, puesto que tanto en los Juzgados como sobre todo en la acción sindical, en la movilización y en la lucha, una vez más queda demostrado que la unión hace la fuerza.