Tan sagrados como los niños deben ser también sus derechos

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El proyecto de Código de las Familias pretende cambiar el paradigma en la concepción del niño, al dejar de verlo como un objeto de protección para convertirlo en un sujeto de derechos

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Mailenys Oliva Ferrales.— Tras un proceso de consulta popular que a lo largo de toda la Isla involucró a más de seis millones de cubanos en los debates sobre el proyecto del Código de las Familias, uno de los asuntos medulares que ha generado opiniones diversas en torno a la novedosa norma jurídica ha sido el abordaje de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en un contexto en el cual la protección de la infancia exige, cada vez más, una mirada aguda.

 

Tal perspectiva busca respaldar en letra de ley la prioridad conocida que Cuba le otorga al crecimiento saludable de los menores de edad, así como al cuidado de su integridad física y sicológica, tanto en el ámbito familiar como fuera de este.

Sin embargo, ante la introducción, en el proyecto del Código de las Familias, de derechos específicos para los infantes y adolescentes, una interrogante común ha surgido entre muchos padres y abuelos: ¿se pierden facultades sobre los menores?

La respuesta es no, y aunque la norma es explícita al determinar el alcance en el entorno familiar de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin que ello invalide los deberes y derechos de sus progenitores, este diario indagó en los argumentos que, desde la experiencia legal existente en Cuba, refrendan la urgencia de hacer valer lo propuesto en la normativa jurídica.

CRECER CON MAYOR AMPARO LEGAL

Yamile González Cabrales, presidenta de la Sala de lo Civil, Administrativo y Laboral del Tribunal Provincial Popular de la provincia de Granma, y vicepresidenta del Capítulo de Derecho Civil y de Familia en la sede de la Unión Nacional de Juristas de Cuba en ese territorio, refiere que el tratamiento legal a los asuntos que involucran a niños, niñas y adolescentes suelen ser complejos y muy sensibles, por lo que disponer de un marco jurídico actual que contemple sus deberes y derechos es una condición indispensable.

En tal sentido, precisa, el proyecto del Código de las Familias viene a convertirse en punto de partida para ampliar el horizonte afectivo y educativo de las familias, además de robustecer la comunicación entre adultos y menores de edad.

A partir de esta premisa, ¿qué impacto tiene para la familia la incorporación del concepto de interés superior del niño?

–Ese término lo enarbola la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que data de 1989, y de la cual Cuba es signataria. Dicha norma transversaliza todas las disposiciones que tengan que ver con los menores de edad porque tiene un cauce procesal en el cual la premisa es proteger sus derechos.

«Es decir, que cuando haya que tomar una decisión en un tribunal, siempre se tendrá en cuenta aquella que vele, proteja y reconozca los derechos de los niños.

«No obstante, hay que tener en cuenta que el Código de la Familia vigente en Cuba es del año 1975, y que si bien las políticas públicas que se han establecido y dispuesto desde entonces hasta la fecha han velado por los derechos de los infantes, normativamente no estaba reconocido el interés superior del niño hasta la aprobación de la Constitución de la República en 2019.

«Se considera que este principio establece un antes y un después en el marco legal cubano, porque busca cambiar el paradigma en la concepción del niño, al dejar de verse como un objeto de protección para convertirse en un sujeto de derechos.

«De hecho, en la norma jurídica vigente está concebida la comunicación con los menores solo a partir de los intereses de los adultos. Por ejemplo, puede darse el caso de un padre que desea comunicarse con su hijo y la madre del menor lo limita, pero ambos sin escuchar realmente qué es lo que quiere el niño.

«Ante esta realidad, no he visto, en mi experiencia como jueza, un proceso encaminado a establecer obligaciones para que un progenitor o progenitora ausente tenga mayor participación en la vida del menor a partir de sus necesidades, como lo es el hecho de contar con su presencia en las reuniones de la escuela, en sus actividades extracurriculares o en cualquier otro ámbito de su vida.

«En definitiva, ahora se considera al niño como una persona con derechos y deberes, los cuales se van a ir adquiriendo en la medida en que el menor crezca y su capacidad intelectual madure».

En esa misma línea, un tema controvertido que ha incorporado el Código es el derecho de los menores a ser escuchados de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva. ¿Significa este concepto un cambio en el modelo tradicional de educación y formación dentro de los hogares cubanos?

–Para el disfrute pleno de todos los derechos y del ejercicio de la capacidad se ha definido que desde el punto de vista jurídico hay que alcanzar la mayoría de edad, establecida a los 18 años; pero biológicamente eso no funciona así.

«En ese sentido, el concepto de autonomía progresiva busca que legalmente la adquisición de la capacidad se parezca a como ocurre en el organismo del menor. No se evaluará nunca con el mismo rigor a un niño de seis años que a un adolescente de 13.

«También hay que aclarar que el grado de madurez intelectual puede ser distinto en niños de una misma edad. De ahí que se tenga que particularizar en cada infante. Y ello no significa, en modo alguno, que los niños van a hacer lo que quieran, ni que los padres tendrán limitadas sus facultades.

«Existen circunstancias que lo demuestran, como puede ser el caso de un niño que no quiera someterse a un tratamiento médico por temor, y entonces se impone la responsabilidad parental de cuidar al infante porque prima el derecho a la vida.

«Se trata, en todo caso, de legitimar la participación activa de los niños en la dinámica familiar a partir de la posibilidad que tienen no solo de ser escuchados, sino también de que se les tenga en cuenta su opinión. Y a los padres se les suman responsabilidades.

Dentro de esa responsabilidad parental se incluye el deber de velar por la seguridad de los niños en el entorno digital, ¿es un paso de avance que el Código reconozca como un derecho de los menores de edad su acceso a las plataformas virtuales?

–En primer lugar sería ingenuo pensar que, con el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, se pueda concebir el crecimiento de niños, niñas y adolescentes alejados del mundo digital. No es una concepción solo de Cuba, es una realidad latente en la mayoría de los países, por lo que el acceso a las plataformas digitales tiene que ser un derecho de los menores de edad.

«Pero con este ámbito sucede como con cualquier otro escenario de la vida. O sea, el acceso de los niños a internet pasa por el contenido y el uso adecuado de la web de acuerdo con su autonomía progresiva y bajo la conducción de sus padres y profesores.

«Hoy estamos enfrentando muchas situaciones desagradables en internet que no tienen solución en una norma jurídica. Al respecto, el proyecto del Código de las Familias asume lo que le corresponde, pero para las conductas negligentes asociadas a figuras delictivas en la red de redes, se ha actualizado el Código Penal de reciente aprobación».

Si tuviera que definir el mayor aporte que ofrece el Proyecto de Código de las Familias al desarrollo integral de los infantes y adolescentes, ¿qué destacaría?

–Lamentablemente, por ser un grupo vulnerable, los menores de edad pueden ser víctimas de diversas situaciones en las que los colocan los adultos –ya sean padres, familiares, o conocidos– y el hecho de tener garantizados sus derechos en una norma jurídica permite dar cauce de forma más ágil a cualquier conflicto que los involucre, al tiempo que los ampara antes, durante y después del proceso.

«Incluso, si por determinadas causas los padres no están presentes, los menores contarán con la defensoría familiar. Es decir, que cuando los padres no respondan a los intereses del niño, él tendrá la oportunidad de buscar la protección y defensa de sus derechos.

«En general estamos ante una norma que viene a atemperarse a lo que realmente pasa en nuestra sociedad. No pretende cambiar nada que ya no exista dentro de los hogares; en todo caso, busca que podamos vernos representados todos, y en especial los niños, cuyos derechos son tan sagrados como ellos mismos».

Fuente: granma.cu

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