Los poderes fácticos y los aparatos del estado al final de la “modélica transición” y las posteriores “remodelaciones”

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Marcos M. Rodríguez Pestana (Unidad y Lucha).— La sociedad española pasó por un proceso de modernización muy intenso desde los últimos años de la década de los cincuenta que la afectó en todos los aspectos: el demográfico, el educativo y cultural, el económico, el urbanístico, el religioso y el ideológico. La modernización de la sociedad la había convertido de hecho en “incompatible” con el régimen franquista, que podía considerarse ‘”anacrónico”’ desde 1945. Pero los partidos democráticos y de la “izquierda” del sistema, renunciaron prontamente a cualquier posición rupturista, asumiendo un comienzo de transición democrática desde la legalidad del régimen franquista a cambio de la implantación de un régimen de democracia formal, reformista en lo social y profundamente descentralizado en lo político y administrativo, en el que tendrían su acceso a las parcelas de poder ofreciendo “desmovilizar” a la ciudadanía y “mandarla a sus casas abandonando la calle, pues ellos la representarían”. Eso suponía respetar el mantenimiento de la anterior administración, el ejército y las fuerzas de orden público, que habían actuado como celosas defensoras de la dictadura y represoras de todo tipo de organización y movimiento de oposición; suponía respetar asimismo los privilegios concedidos a la jerarquía eclesiástica y la permanencia de los símbolos que habían representado al Estado franquista.

Como señala Vicente Navarro, lo que explica aquella amnesia que padece en su conjunto el pueblo español es el gran dominio de la derecha durante la transición en los aparatos del Estado y en los medios de información y persuasión, que forzaron tal amnesia en la cultura mediática y política del país. Es más, tanto el ejército como otros poderes fácticos -desde la Iglesia al empresariado- continuaban enormemente fuertes y las izquierdas estaban temerosas de antagonizarlas.

La sociedad española muestra un grado mayor de conformismo ante aquellas cuestiones que, aunque importantes y con gran contenido social, no repercuten inmediatamente sobre ella, tales como los problemas relacionados con el medio ambiente, la educación y la cultura, la alimentación y la higiene, etc. Este cierto grado de pasividad puede considerarse también una herencia de la desmotivación política inculcada por la dictadura franquista y la “modélica” Transición. Va a ser cierto la afirmación de Franco de que todo lo había dejado bien atado.

La pervivencia del franquismo está solo en contradicción aparente con las características de la sociedad española actual. El pluralismo, la democracia formal, la tolerancia, el Estado de las autonomías, están asentados fuertemente en la sociedad española; pero estas características son compatibles con el favoritismo funcionarial y empresarial, los privilegios concedidos a la Iglesia católica de tipo fiscal, laboral y docente, al margen de la Constitución, el control casi total de los medios de comunicación audiovisual, etc. Todo ello supone, evidentemente, una degradación de la vida democrática en España. Podemos emplear el término persistencia, que es la presencia activa en la sociedad española actual de comportamientos, actitudes y mecanismos afines a los que se ejercían durante el régimen franquista por la virtualidad que aún mantienen la herencia recibida de aquel régimen.

Así, en el ámbito religioso tenemos que, aunque se habla una y otra vez de Estado laico, el español no llega ni a Estado secularizado, pues, por definición, el laicismo es la independencia respecto a la influencia religiosa o eclesiástica aplicado como política de Estado, mientras que en la secularización el Estado respeta y no interviene en ámbitos reservados como propios a la actuación de la religión o la Iglesia. Aquí -les recuerdo- se sigue pagando un sueldo a los miembros del clero con diferentes excusas y sigue siendo la jerarquía eclesiástica la que nombra a los profesores de religión en los centros públicos, pagados, eso sí, por el Ministerio de Educación; no pagan impuestos por las múltiples propiedades a su nombre (y no me refiero únicamente a los templos y casas parroquiales) ni por otros impuestos que los españolitos de a pie sí tenemos que pagar.

Otro ejemplo de pervivencia lo tenemos en el Instituto Armado de la Guardia Civil: un cuerpo presuntamente policial que es parte de las Fuerzas Armadas y que se rige por sus leyes dentro de la Justicia Militar, a pesar que el PSOE -como las demás fuerzas de la “’izquierda”’ parlamentaria- siempre que está en la oposición habla de cambiar su estatus y que pase a ser una policía “normal”, pero, cosas de la vida, cuando están en el poder “se les olvida” hasta mejor ocasión… Largo me lo fiais, don Nuño. Y ya que hablamos de Justicia Militar, podemos recordar que la II República reorganizó en profundidad, la llamada Jurisdicción de Guerra en el sentido siguiente: a) la competencia quedó reducida a los delitos “«esencialmente militares”» por razón de la materia, b) las funciones judiciales hasta entonces ejercidas por los Capitanes Generales se atribuyen a los Auditores; c) se suprime el Consejo Supremo de Guerra y Marina creado por el Código de Justicia Militar de 1890; y d) se crea la Sala de Justicia Militar en el Tribunal Supremo (Sala 6..ª), que asumiría las competencias del desaparecido y disuelto Consejo Supremo. La Constitución de la República estableció, en su art. 95, párrafo segundo: “La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los Institutos Armados”. Tras la Guerra Civil se desmonta el sistema de la República, de manera que se restablecieron las competencias jurisdiccionales de los Capitanes Generales, y se restableció asimismo el rebautizado Consejo Supremo de Justicia Militar, con lo que todavía era más ostensible la separación entre la JM y la Ordinaria, cada una dotada de su propia cúspide jurisdiccional. Tras la vigencia de la Constitución de 1978 la continuidad del Consejo Supremo de Justicia Militar, creado en 1939, resultaba contrario a lo dispuesto en el art. 123 de la Norma Fundamental por cuanto quedaba de manifiesto la real existencia de dos Tribunales Supremos. Sin embargo aquel siguió funcionando hasta la constitución y entrada en funciones de la Sala de lo Militar (Sala 5.ª) del Tribunal Supremo, lo que se produjo en mayo de 1988, aunque su creación se deba a la LOCOJM de 1987 (art. 22). La Sala 5.ª representa en el Alto Tribunal el orden jurisdiccional militar, junto a los otros cuatro ya existentes, orden militar que no se predica en la instancia porque la JM es especial y no especializada. Y todo sigue así hasta la fecha…

Y podríamos hablar de inmovilismos y vuelta atrás en otros campos de los aparatos del Estado, que dejaremos para mejor ocasión (y espacio).

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