En su sentencia, Viteri desestimó la demanda del titular del movimiento Unidad popular, Giovanni Atarihuana, porque, según el magistrado “no se ha acreditado, en legal y debida forma, la materialidad de las infracciones electorales imputadas a Daniel Noboa”.
Atarihuana denunció varias acciones que habría cometido el gobernante, como haber supuestamente inducido al voto en una intervención desde el balcón del Palacio de Carondelet, utilizado recursos públicos en campaña y no solicitar licencia sin sueldo para hacer proselitismo.
Según el juez, el jefe de Estado, que buscaba reelegirse en el cargo, “no tenía la obligación de solicitar licencia, como requiere el artículo 93 del Código de la Democracia, por no tratarse de una postulación a una reelección, conforme ha manifestado la Corte Constitucional”.
Sin una licencia formal, Noboa dejó las funciones en días específicos para participar en actos proselitistas y cedió su lugar a la secretaria de Administración Pública, Cynthia Gellibert, a quien designó por decreto como “vicepresidenta encargada” en reemplazo de la vicepresidenta Verónica Abad, quien fue sancionada.
Finalmente, tras la segunda vuelta electoral, efectuada el 13 de abril, el Consejo Nacional Electoral proclamó al gobernante como ganador frente a Luisa González, de la Revolución Ciudadana, que no reconoció los resultados y denunció la existencia de un “fraude institucional”.