Rusia solicita a la ONU el levantamiento de sus sanciones contra Irán, que violan las decisiones del Consejo de Seguridad

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Vassily Nebenzia.— Tengo que referirme a la nota verbal de la Secretaría de las Naciones Unidas DPPA/SCAD/SCA/4/25(1) [1], así como a la notificación dirigida al Consejo de Seguridad por el Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz, ambas de fecha 28 de septiembre de 2025, relativas a la denominada “nueva aplicación de las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008) y 1929 (2010)“ del Consejo de Seguridad, relativas a la República Islámica de Irán.

También me gustaría señalar a su atención sobre la votación del proyecto de resolución del Consejo de Seguridad presentado por la República de Corea sobre la prórroga del régimen de terminación de las sanciones de las Naciones Unidas contra Irán que tuvo lugar el 19 de septiembre de 2025, así como sobre la votación celebrada el 26 de septiembre de 2025 sobre el proyecto presentado por China y Rusia destinado a prorrogar la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad.

Durante las citadas reuniones del Consejo de Seguridad, Estados Unidos, Reino Unido y Francia, apoyados por varios miembros no permanentes del Consejo, votaron en contra de ambos proyectos, con lo que se manifestaron en contra de dar un margen adicional a las negociaciones en el contexto de la cuestión nuclear iraní. Lamentablemente, a pesar de todos los enérgicos esfuerzos diplomáticos de las dos últimas semanas y de la disposición de Irán a participar en la búsqueda de una solución, los Estados mencionados rechazaron todos los compromisos y optaron por una vía de escalada.

Paralelamente, el Reino Unido, Francia y Alemania han seguido insistiendo en la validez de su llamada notificación del “mecanismo de reactivación de las sanciones”, que circuló en el Consejo de Seguridad el 28 de agosto. Las afirmaciones de este grupo de países de que se puso el mecanismo de reactivación de las sanciones no resisten ningún escrutinio, ya que estos Estados no siguieron los procedimientos de solución de controversias establecidos por el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), que es parte fundamental de la resolución 2231 (2015). Además, las numerosas violaciones de estos documentos por el Reino Unido, Francia y Alemania los privaron del derecho a utilizar el instrumento prescrito en ellos. Por lo tanto, la “notificación” de que supuestamente habían puesto en acción el mecanismo de reactivación es jurídicamente nula y no puede considerarse una notificación presentada de conformidad con el párrafo 11 de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad, como se indica, entre otras cosas, en la carta dirigida a usted por los Ministros de Relaciones Exteriores de Rusia, China e Irán con fecha de 28 de agosto. Por lo tanto, el proyecto de resolución sometido a votación el 19 de septiembre por la Presidencia del Consejo sin duda no cumplía los requisitos de la resolución 2231 (2015), y el resultado de su examen no puede suponer el restablecimiento de las sanciones de las Naciones Unidas contra Irán. Por ese motivo, no puede considerarse que se haya puesto en funcionamiento el mecanismo de reactivación de las sanciones.

Los esfuerzos de los Estados occidentales por mantener lo contrario solo demuestran que están tratando desesperadamente de legitimar sus flagrantes violaciones de la resolución 2231 (2015) cometidas anteriormente, así como de obligar al resto del mundo a ponerse del lado de su política de confrontación, que es fundamentalmente errónea.

Dado que el Consejo de Seguridad no aprobó una resolución sobre la prórroga técnica de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad, esta dejará de estar en vigor de acuerdo con el calendario establecido, que es el día de terminación del PAIC, es decir, el 18 de octubre de 2025. A partir de entonces, dejarán de ser pertinentes todas las restricciones y normas previstas en él, incluidas las relativas al programa nuclear de Irán.

Por lo tanto, la Secretaría no tiene fundamento alguno para emprender ninguna medida encaminada a “volver a aplicar” una serie de resoluciones del Consejo que se dieron por terminadas de conformidad con la resolución 2231 (2015), ni para renovar los mandatos pertinentes. Nuestro país ya ha advertido de ello al Secretario General, entre otras cosas, en la carta del Ministro de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia distribuida en el Consejo el 27 de septiembre de 2025 (véase S/2025/601).

Lamento subrayar que las acciones emprendidas por la Secretaría, como se indica en su nota verbal mencionada, carecen de todo fundamento jurídico o de procedimiento y contradicen la Carta de las Naciones Unidas, a saber, su Artículo 100, así como las decisiones consensuadas del Consejo de Seguridad, incluida su resolución 2231 (2015). Las referencias al proceso establecido en los párrafos 11 y 12 de esta resolución son irrelevantes y no pueden servir de base para ninguna medida de la Secretaría, ya que los procedimientos estipulados en ellos nunca se han invocado.

Sin embargo, la Secretaría distribuyó el 28 de septiembre de 2025 una notificación sobre el restablecimiento de la lista de sanciones mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1737 (2006), así como la reinstalación del sitio web correspondiente. Se trata de un acto contraproducente y erróneo que puede dañar gravemente la autoridad del Consejo de Seguridad.

Instamos a la Secretaría a que retire su notificación DPPA/SCAD/SCA/4/25(1), cancele el restablecimiento de la lista de sanciones mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1737 (2006), ponga fin al sitio web correspondiente del Comité establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) con información relativa al régimen de sanciones, incluida la naturaleza y el alcance de las medidas de sanción, las resoluciones y los documentos pertinentes del Consejo y las listas de personas, grupos y entidades designados, y se abstenga de adoptar nuevas medidas que sirvan a la posición de un pequeño grupo de Estados en lugar de seguir las decisiones del Consejo de Seguridad.

Tampoco hay base para el restablecimiento del propio Comité establecido en virtud de la resolución 1737 (2006), por lo que no debe darse ningún paso al respecto (no se pide la designación de expertos para el Grupo ni el nombramiento de la Presidencia).

Agradecería que la presente comunicación se distribuyera como documento del Consejo de Seguridad.

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[1«ONU: La Secretaría General restablece sanciones contra Irán», ONU (Secretaría General) , Red Voltaire , 27 de septiembre de 2025.

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