“El ministro de Industria está muy preocupado por que haya tantas familias que no pueden hacer frente al recibo de la luz. Pero no por sus dificultades económicas, la carestía de las tarifas y las alarmantes cifras de pobreza energética. Básicamente, lo que le preocupa a Soria es que las eléctricas tarden en cobrar”, denuncia el portavoz de FACUA, Rubén Sánchez. “Por eso ha reducido el plazo que tienen los usuarios para pagar, facilitando que se aceleren los cortes de suministro y que aumente la cuantía de las penalizaciones por abonar las facturas con retraso”.
La norma en la que se amparan las eléctricas para reducir el plazo de pago a siete días es el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre. Este tope lo fija su artículo 2.2 para los usuarios con la tarifa PVPC (la antigua TUR) y su artículo 3.3 para los que hayan contratado tarifas de mercado libre. Eso sí, se trata de un plazo que no afecta a los clientes que no paguen mediante domiciliación bancaria, que seguirían acogidos a los veinte días establecidos en la normativa anterior a dicho Real Decreto.
En las últimas semanas, los clientes de Iberdrola están recibiendo sus nuevas condiciones contractuales. En ellas, además del plazo de pago de siete días desde la recepción del recibo, se establece que “la demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago, salvo que el pago esté domiciliado, en cuyo caso, los intereses se devengarán a partir del séptimo día natural”. Intereses de demora que ahora se aplican transcurridos siete días desde que se recibe la factura, cuando antes eran pasados veinte días.
Fuente: FACUA