Legal o ilegal, el PCV seguirá luchando

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Caracas, 18 abr. 2017, Tribuna Popular TP.- Gran revuelo nacional e internacional ha generado la noticia de la posible ilegalización del decano de los partidos políticos en nuestro país, el Partido Comunista de Venezuela (PCV), que recientemente, el pasado 5 de marzo, cumplió sus 86 años de continua existencia y lucha –en legalidad e ilegalidad, en clandestinidad o de manera abierta–, siempre dando la cara en defensa de los intereses de la clase obrera, el pueblo trabajador y la patria venezolana.

Naturalmente, mayor inquietud y extrañeza surgió en las fuerzas democráticas, progresistas y revolucionarias que en el mundo han acompañado y apoyado al proceso bolivariano de cambios –encabezado primero por Hugo Chávez y hoy por Nicolás Maduro–, ya que éste, desde el principio (antes incluso de declararse antiimperialista o “socialista”), levantó la bandera del fortalecimiento de las diversas expresiones de participación y protagonismo popular, así como de control de la gestión pública.

Además, no se entiende por qué dirigentes nacionales del partido de gobierno defienden tanto la Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones, siendo que es previa a la Constitución de 1999, colida con principios fundamentales de ésta y es un símbolo de la política policial betancourista durante el puntofijismo.

Adicionalmente, el Consejo Nacional Electoral (CNE), con el rostro inmutable como si creyera lo que dice, ha afirmado que las «Normas para la renovación de nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos nacionales» (del 4 de marzo de 2016), cumplen la Ley, las sentencias Nº 1 y Nº 878 del 2016 de la Sala Constitucional del TSJ y que no desmejoran las condiciones y derechos de los partidos.

En comunicación formal del Buró Político del PCV a la directiva del CNE (el 10 de junio de 2016 y sin respuesta hasta el día de hoy), entre varios aspectos se expresó que dichas «Normas» extralimitaban lo establecido en la sentencia Nº 1: “[…] implementar  mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los inscritos en los mismos […]”; es decir, una verificación posterior de la nómina que debería consignar cada partido, no que el CNE se atribuya ser quien registra directamente a los militantes; y que, en comparación con las «Normas» de 2011 –además de la sensible reducción del lapso de seis meses a 14 horas para el registro de la nómina–, se equiparaban los procedimientos y requisitos para los partidos que no participaron en las últimas elecciones y los que sí.

Por si fuera poco, la sentencia Nº 878, del 21 de octubre de 2016, acordó otorgar al CNE un lapso para reprogramar el cronograma para la renovación y que “Dicho lapso será de seis (6) meses, el cual se computará a partir de la publicación de la presente decisión”; ese lapso se vence el 22 de abril de 2017, casi la misma fecha que estableció el CNE en el cronograma publicado el 7 de febrero, que iba del 18 de febrero hasta el 23 de abril, pero la nueva reprogramación del CNE también se extralimitó en esto, ya que concluye el 7 de mayo.

Acciones jurídicas

Desde el primer momento, de manera pública y en reuniones bilaterales, el PCV expuso sus objeciones a los aberrantes parámetros establecidos para la “renovación” de los partidos políticos, sin recibir respuestas oficiales o con respuestas que no tocaban el fondo de los planteamientos hechos por el Partido del Gallo Rojo.

Por ello, las y los comunistas han reafirmado que no se someterán a las abusivas «Normas» impuestas por el CNE, las cuales, además, prevén el acceso público a los datos de quienes se registren, lo que pondría en riesgo la estabilidad laboral y la seguridad personal de la militancia comunista y de otras organizaciones de izquierda, ya que la derecha neofascista y los patronos públicos y privados podrán arremeter con lista en mano en contra las y los revolucionarios.

En este contexto, el PCV introdujo, el pasado 16 de febrero, un recurso ante la Sala Constitucional del TSJ para que declare la nulidad del artículo 25 de la pre y anti-constitucional Ley de partidos políticos, con el objeto de «[…] asegurar el principio de progresividad, la libertad e igualdad de los derechos políticos, fomentar el desarrollo y fortalecer las organizaciones políticas para garantizar su permanencia en el tiempo […]», y «[…] porque toda ley se tiene que interpretar de acuerdo con la Constitución […]».

En el petitorio consignado por el PCV, también se solicitó que la Sala Constitucional «Suspenda cautelarmente la aplicación del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, mientras dure la tramitación del presente recurso, y, en consecuencia, ordene al Consejo Nacional Electoral la suspensión provisional del Proceso de Renovación de las Organizaciones con Fines Políticos […]»; sobre esta medida cautelar el TSJ debió decidir antes del pasado 4 de marzo, fecha en la que inició el proceso de “renovación”.

Es de recordar que el artículo 4 de la Ley Orgánica del TSJ establece que éste «[…] garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.»

El Partido del Gallo Rojo, ante lo que pareciera ser la inminencia de su ilegalización, ha ratificado que está dispuesto a asumir las consecuencias que esto conlleve, pero que los Poderes Públicos del Estado tendrán que asumir el peso político e histórico, nacional e internacional, de la ilegalización del PCV.

En todo escenario

El Estado venezolano ha ilegalizado al PCV en tres oportunidades, que suman 29 años y un mes, es decir, más de 1/3 de sus 86 años de vida ha resistido la ilegalidad.

Desde el 5 de marzo de 1931, a raíz del Inciso sexto del artículo 32 de la Constitución gomecista que prohibía toda actividad comunista, el PCV nació ilegal y clandestino; perseguida, torturada y asesinada su militancia. La condición de ilegalidad se mantuvo durante 14 años y 7 meses, hasta octubre de 1945, cuando en el gobierno de Medina Angarita se reforma el texto constitucional.

En mayo de 1950 es ilegalizado por segunda vez, por encabezar la gran huelga petrolera de ese año, pasando a luchar contra la dictadura desde la clandestinidad, durante 7 años y 8 meses, hasta el derrocamiento de Pérez Jiménez el 23 de enero de 1958.

La tercera ilegalización formal ocurrió en mayo de 1962, con Rómulo Betancourt, siendo allanada la inmunidad parlamentaria de los diputados comunistas y afincándose la persecución, detención y desaparición de sus dirigentes y militantes; hasta marzo de 1969 en que, tras 6 años y 10 meses, recupera su legalidad con la política de “pacificación” de Rafael Caldera.

Si en este 2017 se produce la cuarta ilegalización del PCV, claramente tendrá connotaciones políticas, no podrán esgrimirse con bases sólidas argumentaciones leguleyas, se estaría vulnerando el derecho de la clase obrera de tener su propio Partido para defenderse de las arbitrariedades del Estado burgués y encabezar la lucha por la verdadera revolución proletaria y popular.

El PCV es el único partido clasista revolucionario en Venezuela, por tanto, del pueblo trabajador de la ciudad y el campo, y su existencia y combatividad nunca las ha determinado su estatus de legalidad. Por eso, las y los comunistas reafirman que, legales o ilegales, continuarán luchando por las causas más sentidas del pueblo venezolano.

Si alguien pretende presionar al PCV o evitar que se presente en elecciones con su propia tarjeta, para facilitar la reedición de un pacto de élites e institucionalizar un nuevo bipartidismo, debe saber que los comunistas y diversas fuerzas de izquierda concretarían una plataforma político-electoral como iniciativa de un bloque revolucionario obrero, campesino y popular, para todos los escenarios de la lucha de clases.

Para el PCV lo más importante es la legitimidad que le da el pueblo que reconoce en el Partido del Gallo Rojo a su más histórica, comprometida y genuina expresión de lucha, frente al imperialismo y la burguesía, por la liberación nacional y el Socialismo.

Fuente: TP

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