Geriátrico de San Jorge, declarado Bien de Interés Cultural. Foto: Pablo Ibáñez (AraInfo)

El Tribunal Supremo ha convalidado de hecho el expolio patrimonial que el sindicato anarquista CNT sufrió durante la guerra civil en Aragón conforme los sublevados iban ampliando su territorio. La Sala Tercera ha rechazado en cuatro sentencias reconocer la titularidad de la organización anarcosindicalista sobre once de los trece inmuebles que reclamaba en varias localidades de la comunidad. En unos casos, por no quedar clara la integración de los grupos que aparecían como dueños; en otros, por haberle sido asignadas a otros partidos y sindicatos en la primera tanda de asignación del patrimonio sindical expoliado por el franquismo.

El sindicato defendió en cuatro demandas la titularidad de 42 inmuebles por los que pedía “ser compensado o indemnizaciones” por 7.562.355 euros, saldos bancarios por valor de 10.565.263 que fueron incautados durante la guerra o nada más terminar, o en su defecto que fueran de nuevo valorados, y otro resarcimiento por una larga lista de enseres que se encontraban en dependencias del sindicato, desde herramientas a maquinaria pasando por material de oficina y mobiliario.

CNT sostenía en las demandas, que han afectado a todo el país, que “ha aportado elementos suficientes para considerarla titular de inmuebles, muebles y saldos susceptibles de reintegración o compensación conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado”.

Las sentencias, sin embargo, cercenaron las expectativas del sindicato. Los magistrados de la Sala Tercera únicamente han considerado probada la vinculación con CNT de una docena de inmuebles, dos docenas de solares, 39 saldos bancarios que una vez actualizados ascienden a 793.025 euros y, por último, 28 paquetes de enseres y mobiliarios por 24.391.

En total, 101 objetos por valor de 3.289.428 cuando la reclamación superaba los 300 y quintuplicaba con creces esa cuantía, once años después de que el Consejo de Ministros le reconociera, el 21 de diciembre de 2007, el derecho a ser indemnizado por objetos valorados en 5.799.789. Las demandas iban dirigidas, precisamente, contra ese decreto, que también dejó fuera el grueso de las peticiones.

Santa Eulalia y Alfajarín

El Supremo, que ni siquiera pasó a tramitar la reclamación correspondiente al número 19 de la calle General Franco de Villanueva de Galligo, solo reconoce en Aragón el derecho del sindicato anarcosindicalista a ser indemnizado con 7.380,91 euros por el edificio que La Defensa Obrera poseía en la calle Las Balsas de Santa Olalia/Santa Eulalia del Campo (Comunidat de Teruel), aunque lo hace recortando en más de 12.000 euros la valoración de 19.461 que había presentado CNT, mientras en el inmueble de la calle Calvo Sotelo, 3 de Alfajarín (Zaragoza), propiedad de “La Fraternal-CNT”, asimilada por la organización sindical tras su disolución, solo acepta un resarcimiento de 1.818 euros: acabó demolido para que se edificara una nueva vivienda sobre el solar, y, “al haberse producido una alteración sustancial en el bien, no procede acceder al reintegro del mismo, debiendo ser sustituido por la compensación que se solicita como pretensión subsidiaria”, señalan las resoluciones.

El tribunal concluye que “tampoco se puede tener por establecida la titularidad de CNT o de entidad de carácter sindical asociada o afiliada” para el número 4 de la calle José Antonio de Valderrobres (Teruel), vinculado con la Unión Valderrobrense; de otro ubicado en la carretera de Zaragoza de Villarquemado (Comunidat de Teruel), relacionado con la Sociedad Unión Jornalera, ni con el portal número 11 de la plaza de España de Maella, adscrito a la Sociedad de Labradores.

En los casos de Fortanete y Mas de las Matas, las sentencias concluyen que los indicios no corroboran la titularidad de CNT, pues en los documentos a que se refiere la demanda se relaciona esos inmuebles también con UGT y con una organización llamada (sic) Izquierda Republicana cuya vinculación con CNT no se acredita”.

El sindicato anarcosindicalista solicitaba también una compensación de 45.576 euros, o una nueva tasación, por el 50% del edificio de la calle Mayor, 22 de Alcampell (La Llitera), cuya titularidad había sido reconocida a UGT en 2007, junto con otros situados en Arcos de la Frontera (Cádiz), La Carlota (Córdoba), Málaga, Vallehermoso (La Gomera) y Palma de Mallorca.

La Unión General de Trabajadores se opuso a este planteamiento. Y tuvo éxito. No porque CNT no hubiera tenido ninguna vinculación con esos edificios, sino porque los reclamaba alegando que en realidad  pertenecieron a organizaciones relacionadas con CNT o integradas en su estructura, más informal que jerárquica, aunque en los documentos en los que basó la demanda “no se aporta prueba que permite valorar y apreciar la existencia de la titularidad como el requisito sustantivo para el nacimiento del derecho que reclama”. No constaba el 13 de septiembre de 1936, cuando los sublevados decretaron la incautación del patrimonio de los partidos, sindicatos y organizaciones de la izquierda.

Las filiaciones de la galaxia libertaria

El Supremo también desestima las peticiones referentes a cinco inmuebles en las localidades altoaragonesas de Albelda (2) y Albalat de Cinca y en las zaragozanas de Alfajarín y Fabara valorados en 32.757 euros, también por el hecho de no demostrar documentalmente la vinculación de las organizaciones que figuran como propietarias con CNT en la etapa previa a la sublevación militar.

“Al no existir un sistema de seguridad y de asistencia social generalizado, los sindicatos tenían o ejercían actividades de socorros mutuos de los afiliados, que eran análogas o idénticas a las realizadas” por la organización anarcosindicalista, señala el tribunal, aunque “lo cierto es que la parte demandante no se extiende en su demanda sobre la relación de afiliación o asociación que mantenían con la CNT los diferentes entes que según afirma eran titulares de los bienes reclamados”, por mucho que en la demanda sostuviera que “todas las entidades titulares de los bienes a los que se les incautó [patrimonio] son entes de carácter sindical afiliados o asociados a la CNT”.

El tribunal califica de, “por lo general, insuficiente” la documentación en la que CNT basó sus reclamaciones, por “remitirse a los informes obrantes en el expediente y en particular a la documental allí aportada, con especial mención a las escrituras públicas e inscripciones en el Registro de la Propiedad, así como a las fichas de Comisión Calificadora de Bienes Marxistas e Incautación de Bienes”.

No obstante, la demanda incluía un oficio de la Guardia Civil con alusiones a “la relación de afiliación o asociación del Centro Obrero CNT” de Albalat de Cinca, titular de uno de los edificios de Albelda, aunque los magistrados concluyen que “en ausencia de otros elementos de prueba, resulta por completo insuficiente para establecer como probado este extremo, máxime cuando del conjunto de la documentación se advierte la existencia de vínculos, en parecidos términos, con otras organizaciones sindicales como la UGT”.

El fallo es el mismo en el resto de casos, por mucho que documentos de la Guardia Civil, el ayuntamiento, la Falange y la delegación sindical local vincularan a la sociedad obrera que figuraba como titular de otro de esos edificios en Albelda tanto con CNT como con Izquierda Republicana.

El geriátrico de San Jorge

Las sentencias explican cómo, tras resolver el Constitucional un pleito que paralizó este proceso durante varios años, quedaba anulado el decreto de 2005 que regulaba la devolución del patrimonio incautado a sindicatos y partidos y recuperaba la vigencia la ley de 1986, que excluía probar la propiedad, o la sucesión como propietario, para recuperar los bienes y derechos “incautados a las organizaciones sindicales o sus entes afiliados o asociados de carácter sindical entonces existentes”. Esa ley se basaba en los decomisos realizados según la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 en lugar de retroceder al decreto de 13 de septiembre de 1936, y excluía el patrimonio de “personas jurídicas de naturaleza jurídica mercantil, cooperativa o fundacional vinculadas a las organizaciones sindicales.

La sentencia mantiene la sangrante ausencia de restituciones patrimoniales que el sindicato sufre en Zaragoza, conocida en los años 20 y 30 como “la perla negra” o “la perla libertaria” por la amplia implantación de la organización en la capital aragonesa, únicamente superada por la que tenía en Barcelona: 20.000 de los 150.000 habitantes de 1936 estaban afiliados.

Esta situación fue denunciada hace dos años por la Audiencia de Zaragoza, que en la sentencia por la que absolvía a un militante de la okupación de un local de la Seguridad Social en el barrio de San José, que lleva siete años sin uso, reseñaba que “la CNT a día de hoy no disfruta de ninguna cesión en usufructo de locales de PSA [Patrimonio Sindical Acumulado] en Zaragoza, pese a ser éste su derecho de conformidad con la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado y de acuerdo con la doctrina que el Tribunal Constitucional viene sentando al respecto”.

“La CNT -indicaba la sentencia- ha seguido reclamando a día de hoy la devolución de su patrimonio histórico”, una lucha que hoy se centra, además de en el local de San José, en el geriátrico de San Jorge, un edificio de la calle Padre Manjón, en Delicias, que funcionó como tal entre 1936 y, ya tras su incautación, 2008.

Declarado BIC (Bien de Interés Cultural), este edificio de 3.200 metros cuadrados útiles cuya parcela supone un apetecible bocado para las inmobiliarias por su cercanía a la avenida de Madrid, se encuentra en ruinas mientras la Audiencia Nacional dirime su futuro en un pleito contencioso y cuando la Seguridad Social lo ha sacado a subasta en dos ocasiones. Tasado inicialmente en tres millones de euros, está pendiente de salir de nuevo a puja por 2,1 y 1,7 millones. Si nadie se hace con él, el Ministerio de Empleo podrá venderlo por adjudicación directa; es decir, a dedo.

“En el momento actual, el ministerio no tiene prevista ninguna subasta de inmuebles”, explicó un portavoz de Empleo, que anotó que “se realizan las comprobaciones periódicas en el edificio citado con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas”.

Esa situación de ruina, en cualquier caso, ha tenido al menos un efecto positivo: los once militantes procesados por okuparlo durante nueve meses en 2013 e instalar allí un centro social fueron absueltos precisamente por ese motivo, en un fallo que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado recurrieron. “No consta que los acusados tuvieran conciencia de que okupaban de forma ilegítima el referido espacio”, sentenció el juez, que recordaba en la resolución que la Administración central denegó su cesión porque “el estado de conservación del mismo lo inhabilita para el uso de oficinas”.

 

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