«Usted tiene que aprender a perder» (y 2)

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Comunistas en las cárceles de Franco: combatir y estudiar, estudiar para combatir. Testimonio de José Satué Malo.

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José Satué se había afiliado en 1928 al sindicato UGT, de cuya Unión de Radiotelegrafistas fue secretario. En 1936 ingresó en el PCE. En 1939 cruzó la frontera francesa y fue recluido en diferentes campos hasta su salida hacia México en julio de ese año. En septiembre de 1946 regresó a Francia y un mes después pasó clandestinamente a España con el encargo del Partido de trabajar en la reorganización obrera. En una situación de extrema dificultad para la organización comunista, cercada por una represión implacable, traiciones e infiltraciones, tardó poco en ser apresado. El 10 de mayo siguiente fue detenido por agentes de la Brigada Político-Social, junto a su compañera, Lucía Barón Herráiz, y otros seis compañeros: Miguel Costa Rodríguez, Francisco Risoto Guerrero, Emilio López de la Cruz, Lucio Ibáñez Galindo, Luis Codina Caballero y Josefa Ibáñez García. A todos ellos los tiene identificados la policía como miembros del PCE.

Exiliado en México (1939-1946). Fuente: José Satué Malo: Registro Nacional de Extranjeros en México (copia digital)

Hasta el 6 de junio Satué permanece incomunicado en los calabozos de los sótanos de Gobernación. El expediente pasa enseguida a la jurisdicción militar del Juzgado Especial para la Represión del Comunismo, «por equiparación» de los cargos que se les imputan a un delito de «rebelión militar». Los más graves se concentran en Satué: el principal era el de ser «Delegado de la Comisión Ejecutiva de la UGT, encargado por ésta de ayudar a la reorganización de los sindicatos clandestinos, de la edición y propaganda de su periódico y manifiestos ilegales…». Internado en la Prisión de Ocaña, el trabajador radiotelegrafista está obligado a preparar y emprender él mismo las acciones encaminadas a su defensa. No pierde un instante. La primera batalla tiene que ser la de conseguir la inhibición de la jurisdicción militar, a todas luces incompetente para pronunciarse sobre los cargos imputados (sin el menor asomo de relación con hechos de armas), a favor de la ordinaria, como estaba sucediendo en otras Regiones Militares, pero no en la de Madrid. No era poco lo que le iba en ello, entre otras cosas su propia vida: de exponerse a una pena máxima de seis años por asociación ilegal y proyecto de reorganización de una central sindical de clase, según el Código Penal Refundido de 1947, a otra que iba de los doce años y un día a la pena de muerte, de acuerdo con el artº 288 del Código Militar de 1945, por aplicación de la Ley Especial Penal de 2 de marzo de 1943, auténtico condensado de los sucesivos Bandos dictados por los sublevados a partir del mismo 18 de julio de 1936: ¡una ley, la del 02/03/43, supuestamente derogada años antes del inicio del proceso!

La «equiparación a la rebelión militar» significaba procedimiento sumarísimo en Consejo de Guerra y conllevaba severísima amputación del derecho de defensa. Un simulacro de «defensa» está reservado en exclusiva a los abogados militares incluidos en una lista proporcionada por el Auditor militar. Satué rechaza nombrar a alguno de ellos e insiste en ser defendido, al igual que su mujer, por el letrado civil Antonio Solís Jiménez, del Colegio de Madrid. En carta a su hermana Pilar, cita en apoyo de su decisión un consejo de Luis Vives a Catalina de Aragón, enfrentada al trance de su repudio por Enrique VIII de Inglaterra, previniéndola contra una «apariencia de defensa». El Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid admite a trámite la «cuestión de competencia», pero el instructor militar, el tristemente conocido Coronel de Infantería Enrique Eymar Fernández, deja pasar meses sin contestar al requerimiento de aquél para que le remitiera copia del auto de procesamiento y desconoce el nombramiento de un defensor civil. Personalmente y también por medio de Pilar, Satué multiplica las gestiones, insiste una y otra vez ante el propio Juzgado Militar Especial, ante la Capitanía General de la Iª Región, ante el Ministerio de Justicia… El 4 de diciembre de 1948, el titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid se declara incompetente para entender del caso: ¡casi 15 meses después de que le fuera planteada la cuestión de competencia (reiterada después)! El Auto del Juez Don Fructuoso Cid, notificado al Procurador «Sr. Solís», declara «no ha lugar de requerir» la inhibición solicitada. El 27 de agosto anterior, Satué había recibido comunicación del nombramiento de oficio del Teniente de Caballería Jerónimo Betancourt como defensor militar. Con plena conciencia del verdadero sentido del trámite, Satué le escribió, no obstante, para que le visitara en la cárcel de Ocaña «a la mayor brevedad». La entrevista se produjo a las tres semanas, el 17 de septiembre, a las 10 de la noche y durante 30 minutos, en los que Satué le comunicó que se abstuviera de presentar el escrito de defensa (¡que el teniente ya le traía redactado!) y se limitara a plantear la cuestión de competencia alegada: «El Sr. Teniente me contestó que él no conocía las leyes y no podía saber si [yo] tenía o no razón, aunque creía que la tuviera. Pero que «consideraba inútil elevar el escrito a que se refiere el artº 738 [del Código Militar] porque no harían caso y además  ̶ añadió ̶  porque no quería» (escrito al Excmo. Capitán Gral. de la Iª Región, 17/10/1948). Un defensor sin «espíritu de defensa» que Pepe ya no volvería a ver. Al que fue su relevo, igualmente nombrado de oficio, el Capitán de Infantería José Parra, lo conoció 5 minutos antes de que empezara el Consejo de Guerra en Ocaña… el 19 de febrero de 1949, apenas el tiempo para que aquél le reconociera su incomodidad, referida textualmente por Satué en varias de sus insistentes reclamaciones a la Justicia Militar: «nada me ha producido nunca tanto desagrado como tener que actuar en este Consejo».

Escrito de Satué al Capitán Gral. de la Iª Región desde la cárcel de Ocaña (1948). Fuente: Archivo Satué.

Procesados en mayo de 1947 por un «delito» y condenados por otro en febrero de 1949: ¡21 meses de procedimiento sumarísimo»! El propio Consejo Supremo de Justicia Militar se vio obligado a reconocer la «lentitud extrema» de los trámites, «impuesta por la complejidad del asunto»: una justificación que por sí sola debía haber llevado a derivar la causa a la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con el artº 925 del Código Militar vigente. Otra irregularidad que Satué consignará en el largo inventario de las que padeció. Petición fiscal: pena de muerte para Satué y de 2 a 9 años de prisión para sus compañeros. «Al terminar el Consejo de Guerra, se nos acercó el Comandante Madrid, Secretario de la Causa y relator en el Consejo, para decirme: «ahora ya le hemos cogido y no se nos escapará. Bien nos ha hecho Ud. andar de cabeza con sus recursos y denuncias»…». Trece días después el Gobierno aprobaba la sentencia de muerte para Satué y su conmutación por 30 años de reclusión.

En  «el momento de sacarme del Penal de Ocaña, su Director me dijo: «te has librado de ser fusilado, pero no te librarás de salir de presidio loco o muerto. Estate seguro de que las medidas para que así sea están tomadas». No era una amenaza vana. Años después he tenido conocimiento de que la petición de aquellas medidas estaba firmada por el Juez instructor de la causa, por el Director del Penal de Ocaña y por el Gobernador de Toledo (sin que nunca haya sabido el motivo de la firma de este Sr.)» (escrito preparado por Satué para dirigirlo al Consejo de Ministros, 1967). Siguieron su aislamiento durante casi nueve años en la Prisión Provincial de Salamanca (1949-1957); la privación de redención de pena por trabajo (reforzada por una orden secreta del Patronato de Prisiones de 1953 que excluyó de su beneficio a los conmutados de pena de muerte); las sanciones sufridas después en la Prisión Central de Burgos por su participación en acciones colectivas de protesta pacífica de los presos políticos (castigadas en tres ocasiones como «faltas graves» con el aislamiento, la primera en junio de 1959 y la última por los gritos de ¡amnistía! en el desfile del día de la Merced de 1964); el retraso injustificado de su acceso a la libertad condicional (debió de haber salido de prisión en febrero de 1966 en aplicación de un indulto parcial decretado por el Gobierno el 1 de abril de 1964 y no lo hizo hasta el 9 de mayo de 1967)… En medio, fue objeto de un segundo proceso, por su fugaz pertenencia a la Masonería en Asturias (mayo de 1929 a enero de 1931), abierto en 1951 y cerrado con otra condena de 12 años y un día e inhabilitación (reducida después a 6 años y un día)… ¡por hechos que se remontaban a un tiempo, 20 a 25 años atrás, en que eran manifiestamente legales!

Aceptar pasivamente su condena no entró nunca en los propósitos de Satué. Apenas terminada la vista del Consejo de Guerra, pidió al defensor militar que pasara a verle «para preparar recurso de apelación contra la sentencia injusta e ilegal que iba a dictar el Tribunal. [Le] contestó: «Le doy mi palabra de honor de que solicitaré la necesaria autorización. Pero Ud. no me espere porque me la negarán»…». Así fue.

Año a año, día a día, Satué siguió estudiando: entre otras cosas, leyes, sentencias, jurisprudencia, prensa a la que pudiera tener acceso…  «Sin falsa modestia puedo decir que no he cejado en conseguir y propiciar pruebas (…); hasta la de que la pena de muerte estaba prejuzgada antes de ser procesado, cuando estaba en los calabozos de la Dirección General de Seguridad» (carta a Luci, 25/03/1967). A ello se entregó desde el primer momento, hasta el punto de hacer decir al propio Consejo Supremo de Justicia Militar (Resolución del 29/01/1949) que sus «numerosos alegatos» eran la demostración de que «no carecen de las asistencias necesarias». Durante muchos años, en realidad, fueron las de sus propias capacidades, con el apoyo de Luci y de Pilar. Los libros de leyes y códigos que Satué compró en la Prisión de Alcalá de Henares, antes de su traslado a la de Ocaña, le fueron requisados… (queja elevada al Capitán Gral. de la Iª Región, 17/10/1948). Solo a partir de 1962, después de repetidos intentos infructuosos, pudo contar con el apoyo efectivo de abogados defensores. Empezando por José Jiménez de Parga, que le había sido recomendado por «un compañero de prisión», el Dr. Francisco Acebes. «Durante años  ̶ le escribe el 10/09/1962 ̶  he estado en el error de pensar que el recurso debía ser firmado por abogado (…) [error] del que solo hace poco tiempo me he librado». Y se excusa de que «las circunstancias» le hubieran obligado a adelantarse con un recurso de revisión de condena preparado por él, «que carezco de estudios de Derecho», con explícita «conciencia» de que por sus «limitaciones y la escasez extrema de materiales de consulta iban a dar por resultado una exposición jurídica pobre» (!). Con idéntica modestia se expresa en sus comunicaciones con otros conocidos abogados que se incorporaron a su defensa: Joaquín Ruiz-Giménez Cortés y su colaborador de entonces Gregorio Peces-Barba, María Luisa Suárez Roldán, Antonio de Rato…

Con Fernando Sagaseta (izda.), compañero de cautiverio en Burgos (1962-1965), y Germán Pires (dcha.), histórico comunista grancanario, en Las Palmas, a finales de los años 70.

Escritos de reclamación, solicitudes de revisión de condena, recursos de alzada  y contenciosos y elaboración de denuncias y querellas por prevaricación y por las continuadas arbitrariedades sufridas ocuparon intensamente a Satué hasta el final de su reclusión… y se prolongaron después, sin que silencios, maniobras retardatarias ni rechazos le hicieran decaer en su empeño. Con la misma modestia, pero también con su constancia, firmeza y rigor de siempre, lleva en todo momento la iniciativa, orienta y adelanta de manera sumamente detallada las acciones y gestiones que solicita a los abogados, estudia y argumenta jurídicamente sus fundamentos y hasta sugiere vías jurídicas de escape para sus juzgadores si se decidieran a hacer justicia como les pide, sin dejar de proclamar su reconocimiento y «absoluta confianza» en los letrados y su comprensión por los agobios de tiempo que estos le manifestaban en cartas dirigidas a él o a Luci y que, a su vez, en más de una ocasión se refieren a  «la gran cantidad de documentos que (…) componen [el expediente]» (Rato) o a su «gran interés» y carácter «extremadamente valioso» (Mª L. Suárez). Que los abogados «corten, quiten, añadan, cambien…» lo que vean conveniente en los densos y muy trabajados escritos que les somete (a Luci, noviembre de 1966).

En una de sus cartas a Ruiz-Giménez: «Puede suceder que su deseo de no seguir dirigiendo dichos asuntos se deba a que Ud. crea no tiene objeto práctico. De ser así, me permito significar a Ud. y al Sr. Peces que para mí tiene la mayor importancia defender la dignidad que como preso político he mantenido en largos 19 años de cárcel, defensa que no es sólo mía, sino la de todos los presos políticos y, en cierto aspecto, de nuestro pueblo (…) No sé si conseguiremos el respeto obteniendo una resolución favorable; no es cosa mía, lo que es cosa mía es intentarlo…» (copia del fragmento en carta a Luci, 11/11/1965).

A José Jiménez de Parga (23/04/1966): «Como Ud. sabe, no soy profesional del derecho, aunque tampoco ha sido el simple sentido común el que me ha dictado estas líneas sino, más que nada, la ya dilatada experiencia que he acumulado». Y en carta a su mujer, unos meses después (25/10/1966): «Reitero que en los asuntos jurídicos pongo mi confianza en los abogados. Pero como de estas cosas tengo algún conocimiento e ideas debo ayudarles. En este sentido únicamente espero sigan aceptando mis iniciativas».

El retraso injustificado de la concesión de libertad condicional fue la enésima arbitrariedad cometida contra muchos de los presos políticos internados en Burgos, Satué entre ellos. Meses después de salir el informe  ̶ favorable, se le dijo ̶  de la Dirección del Penal, una fantasmagórica resolución del Consejo de  Ministros del 12 de agosto de 1966 (sin rastro en el BOE ni manera de obtener copia escrita de ella), suspende su aplicación… al parecer por «falta de garantías de llevar vida honrada en libertad»: ¡«dudas» sobre la conducta de un hombre que, según el propio fiscal del Consejo de Guerra de 1949, «en vez de dedicarse a ganar dinero para enriquecerse [durante su exilio en México], trabajó lo preciso para obtener los medios de subsistencia, empleando la mayor parte de su tiempo en estudiar y prepararse para venir a España a reorganizar la UGT»! «Cierto que mis ideas son comunistas. Cierto que he luchado  (…) por la reorganización de los Sindicatos obreros de clase, independientes y democráticos (…) El tenerme en la cárcel es cruel, pero afecta sólo a la vida, importante y querida, sí. ¡Pero respétese el honor!» (noviembre de 1966).

El delito político es «temporal, no deshonroso», meramente «circunstancial [y su] definición sólo responde al interés del Poder, es en realidad un episodio en una lucha de fuerzas»: en una instancia a la Dirección General de Prisiones (23/05/1966), Satué repite esta idea que encontramos en escritos suyos anteriores, instancia que  ̶ señala en unas «notas» para su familia y los abogados ̶  «está redactada en una forma un tanto «ruda», digamos, pero no hiriente (…), en correspondencia con la gravedad de los abusos». El Director de la Prisión intentó disuadirle de elevar en ese momento unas denuncias que «podían no crear el clima favorable». «No me aferro a la forma [pero] que el Director por sí o por lo que sea, o que en la DGP rompan la denuncia, aunque lo hagan «por mi bien», (…) no lo toleraré en cuanto esté en mis manos».

Ilustración de Fernando Francisco Serrano.

Satué está persuadido de la necesidad de las acciones legales que emprendan los abogados para «reavivar» la revisión de su sentencia, y asimismo del papel de las campañas de solidaridad, pero también de que era absolutamente indispensable movilizarse, además, dentro de la cárcel. En dos ocasiones, a finales de agosto de 1966 y en enero de 1967, accede a no llevar a cabo su decisión de declararse en huelga de hambre, teniendo ya redactada la comunicación de su inicio al Director del Penal. Sus camaradas en la cárcel, la dirección del PCE, los abogados y Luci le insistieron para que no la hiciera. Se anunciaba su pronta salida de prisión, cuando se cumplieran los 20 años de encierro, y había un riesgo cierto de comprometerla… Satué aceptó renunciar a la huelga prevista, pero no que no hubiera que hacer nada: debía cursarse la querella y pedía que fuera antes de su salida de la cárcel que se vislumbraba para mayo.  «Aquí, en el Penal, persiste la idea de no hacer nada porque falta poco para mi salida, y lo que hay que hacer es protestar cuando se esté en la calle. Es un sofisma (…). En la calle habrá que protestar por otras arbitrariedades» (a Luci, 25/03/1967). En otra de sus cartas, por las mismas fechas, matiza: «¿Que estoy solo? No. Ni siquiera aquí, aunque desgraciadamente aquí los cc [camaradas], según los hechos, dejan la lucha para cuando se esté fuera. Pero no todos están conformes con esta actitud». Sabía mejor que nadie que se exponía a represalias, pero «no hay peor lucha que la que no se hace (…) El no correr el riesgo me convertiría en inconsecuente conmigo mismo y con todos nosotros, Luci. Sería anteponer en mi conciencia un malentendido interés y sentimentalismo personal al interés general y, por consiguiente, nuestro, de no dejar pasar, sin combatirla, una arbitrariedad (…) Espero que Dª María Luisa [Suárez] no deje anidar en ella la idea de que en mí hay impaciencia…» (25/03/1967).

Pepe Satué salió de la Prisión Central de Burgos el 9 de mayo de 1967. Le faltaba un mes para cumplir 64 años. Tenía poco menos de 44 cuando le encarcelaron. El corazón de Lucía Barón, muy castigado, no aguantó mucho más tiempo. Después de unos años de trabajo en la marina mercante cubana, Pepe regresó definitivamente a España a comienzos de la década de los 70, pocos años antes de la muerte del dictador. En 1984 contrajo matrimonio civil con Josefa Sánchez Fernández («Cuca»), también viuda.

En Las Palmas, con Quino Sagaseta.

Se enfrentó a la deriva oportunista de la dirección de su Partido con su actitud de siempre, estudiosa y firme. Hizo divisa propia de la afirmación de Lenin: «La lucha contra la autocracia es solo una frase huera y falsa si no se une INSEPARABLEMENTE a la lucha contra el oportunismo en el seno del Partido». Satué captó con toda lucidez las consecuencias que para el PCE y para la clase obrera tendría esa pendiente hacia la liquidación. Nadie entendió mejor que él la importancia de defender la legalidad interna del Partido, su legitimidad, como eje de oposición a esa línea destructiva.

¿Un vencido José Satué Malo? Leyó, analizó, batalló y escribió, con generosa entrega y total coherencia con sus principios, hasta el último de sus días. Ni uno menos.

En su domicilio madrileño, en 1987.

Fernando Ricol

Fuentes:

Ilustración: El penal de Ocaña durante la dictadura. Fuente: ELESTADO.NET 05.11.2020 https://elestado.net/2019/06/14/el-penal-de-ocana-durante-la-dictadura/

Ilustración: Exiliado en México (1939-1946). Fuente: José Satué Malo: Registro Nacional de Extranjeros en México (copia digital). http://pares.mcu.es/MovimientosMigratorios/viewer2Controller.form

Ilustración: José Satué Malo. 20 años recluido en prisiones franquistas. Autor: Fernando Francisco Serrano.

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