La Audiencia Nacional confirma que el ERTE de Fuerza Mayor de Konecta BTO por el Covid-19 fue NULO

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La Confederación General del Trabajo (CGT) informa en este comunicado de que la multinacional Konecta BTO, empresa de call centers controlada por el fondo de capital riesgo Intermediate Capital Group (ICG), el mismo accionista que controla DomusVi –principal empresa del sector de las residencias de mayores en España y la tercera de Europa- ha visto como la Audiencia Nacional nos ha dado la razón en recurso de alzada que CGT tramitó frente Ministerio de Trabajo, y en una sentencia notificada hoy, confirma la anulación del ERTE por fuerza mayor aplicado a 502 personas en 5 comunidades autónomas.

Fue hace más de un año cuando, el 21 de marzo de 2020, la dirección de Konecta comunicó el inicio de un expediente de regulación temporal de empleo por causas de Fuerza Mayor. Inicialmente el Ministerio de Trabajo, debido a la carga de trabajo, aprobó la solicitud del ERTE por silencio administrativo que afectaba a los centros de trabajo de la empresa sitos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Extremadura, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana. Pero la CGT no se conformó y presentó un recurso de alzada ante la ministra de trabajo para dejar sin efecto la suspensión de 502 contratos. Primero el Ministerio de Trabajo, y ahora la Audiencia Nacional, han dado la razón a CGT. Adjuntamos la resolución y la sentencia.

CGT aprovecha esta comunicación para recordar que fue Konecta quien, de manera voluntaria y de forma unilateral decidió no continuar con la actividad laboral cuando era posible prestarse el contenido del contrato de trabajo a distancia como posteriormente se ha venido realizando.  Konecta incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales y, por tanto, como advirtió la CGT considerar como fuerza mayor el incumplimiento de las obligaciones que tenía no es de recibo. El ruego de contagio, que existió, fue debido a sus múltiples incumplimientos, lo que no es una “fuerza mayor” sino una burda dejación de funciones.

CGT sostuvo que la falta de aplicación del teletrabajo (Trabajo a distancia) en una empresa de telemarketing, es culpa de la empresa, como demuestra que días después de finalizar el ERTE lo aplicó sin problema alguno, por lo que no estamos, tampoco aquí, ante una causa de fuerza mayor. Por último, hay que señalar que la Audiencia Nacional rechaza de plano el argumento de que el ERTE de fuerza Mayor pudiera ser validado por la UGT, CCOO y FASGA en un procedimiento instado por UGT que pretendió que Konecta solo abonará el 17% salario base. Si la fuerza mayor no existe, como así se ha acreditado Konecta debe pagar hasta el último euro. UGT debería dar explicaciones por negarse a defender los derechos de la plantilla, negándose a acudir al juicio que ha motivado la sentencia hoy conocida.

CGT se alegra de esta sentencia que obliga a la empresa Konecta a devolver las prestaciones y bonificaciones en las cotizaciones de estas personas, que les obliga a ingresar al SEPE las cantidades percibidas por las personas trabajadoras y que, lo que es más importante, revoca los efectos de dicho expediente conservando el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo, que queda anulado.

Resolución Ministerio anulando el ERTE de FM de Konecta

Sentencia Audiencia Nacional confoirmando anulación del ERTE de FM de Konecta – 17-06-2021

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