El admirador de Zelenski-nazi deberá pagar 2,5 millones a Hacienda; lo ha confirmado el TS

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Al otrora “defensor” de ciertas revoluciones y hoy acérrimo anticomunista que tiene como “héroe extraordinario” al neonazi Zelensky, le gusta mucho el dinero. Actualmente es la única droga que le pone. Nada que sorprenda, ya que es el comportamiento típico de los burgueses. Cuanto más tienen, más quieren. Por eso, como otras muchas personas adineradas, procuran pagar lo menos posible; no importa si tienen que recurrir a prácticas deleznables. Al parecer, eso es lo que hizo el amigo del ministro del Interior en funciones, Fernando Grande Marlaska.

El cantante Joaquín Sabina mantenía un litigio con Hacienda por los 2.501.678,75 euros resultantes de la liquidación del IRPF entre los años 2008 y 2010 y la sanción conexa que le impuso en su día Hacienda, por derivar sus ingresos en concepto de derechos de autor a varias empresas familiares. Ahora, el Tribunal Supremo confirma que debe afrontar el pago.

Sabina es socio administrador junto a varios de sus familiares de las empresas Ultramarinos Finos, Relatores y El Pan de Mis Niñas, con las que gestionaba sus derechos de autor, inmuebles en Madrid y Rota, un velero y libros antiguos, según detalla la sentencia.

Durante los tres años que abarca la inspección tributaria, esas tres compañías generaron más de 12 millones de euros en ingresos de explotación: “Todos estos ingresos tienen una relación directa con el demandante, ya sea por servicios facturados o por cobro de derechos de autor (cedidos por el demandante a la sociedad), con las actividades profesionales en las que la intervención” de Sabina “constituía el elemento esencial y personalísimo de la prestación del servicio correspondiente (realización de galas, ‘royalties’, ventas nacionales de discos, colaboraciones en prensa, etc.)”.

En su defensa, Sabina alegó que no tenía relación con alguna de esas sociedades, si bien los magistrados de la Audiencia Nacional rechazaron este planteamiento por “inverosímil” y determinaron que por esta razón el cantante tuvo una tributación inferior a la que le correspondía por aplicación del valor normal de mercado, “lo que hubiera determinado un tipo de gravamen superior al del Impuesto sobre Sociedades, y un consiguiente aumento de la renta a imputar” al cantante por el IRPF.

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