Felipe VI elogia la Constitución que lo declara impune y garantiza un trabajo a su primogénita

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El Borbón y rey Felipe VI defendió, en el acto de entrega de despachos a los nuevos jueces celebrado en Barcelona, que «la independencia» de la justicia es «la esencia del Estado de Derecho», que «todos han de preservarla y respetarla», a la vez que reclamó «respeto a las resoluciones judiciales dictadas por los órganos judiciales y la igualdad de todos ante la ley», condiciones «indispensables en una democracia». Elogió una vez más a la Constitución de la que come.

Sabemos las razones por las que dice estas cosas:

La inviolabilidad reconocida en el art. 56.3 de la Constitución Española Artículo 56: La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad). esto le confiere al Rey, impunidad frente a las leyes, sean éstas penales, civiles o administrativas. Visto de ese modo, al Rey no le será reconocida responsabilidad alguna por actos que sean catalogados como delictivos, por lo tanto, no podrá ser detenido o juzgado-

Artículo 57.

    1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

    2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

    3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

    4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

    5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Y amén.

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