El Consejo de Seguridad,
Recordando la resolución 2664 (2022) y sus resoluciones anteriores relativas al régimen de sanciones previsto en las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) sobre el EIIL (Daesh) y al-Qaeda,
Reafirmando sus decesiones anteriores sobre las amenazas contra la paz y la seguridad internacionales, que motivaron la imposición de las sanciones en las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015),
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide que las disposiciones introducidas por el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022) continuarán aplicándose al régimen de sanciones previsto por las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) sobre el EIIL (Daesh) y al-Qaeda y reafirma la importancia de vigilar la aplicación de esas disposiciones de conformidad con la resolución 2664 (2022);
2. Recuerda el papel desempeñado por el Comité del Consejo de Seguridad dando seguimiento de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) sobre el EIIL (Daesh), al-Qaeda y las personas, grupos, empresas y entidades a ellos asociados en cuanto a vigilar la aplicación del párrafo 1 de la presente resolución conforme al párrafo 6 de la resolución 2664 (2022), pide a todos los Estados que cooperen plenamente con el mencionado Comité y con el Equipo de apoyo analítico y de vigilancia de las sanciones creado mediante la resolución 1526 (2004) para ayudarlos a cumplir sus tareas, principalmente proporcionándoles toda la información solicitada por el Comité en ese sentido;
3. Afirma que él mismo debe examinar toda la información comunicada, incluso, pero sin limitarse a ella, la información que proporcionan el Comité o el Equipo de apoyo analítico, sobre la aplicación de las medidas impuestas en la resolución 1267 (1999) y en las otras resoluciones pertinentes, principalmente las posibles violaciones cometidas, teniendo en cuenta los casos señalados de utilización con fines ilegales, por parte del EIIL (Daesh), al-Qaeda y los elementos a ellos afiliados o por cuenta de estos, de organizaciones con objetivos no lucrativos como empresas “tapaderas” para obtener, mover o transferir fondos, así como las presentaciones suministradas periódicamente por el Coordinador de las ayudas de urgencia, conforme al párrafo 5 de la resolución 2664 (2022), incluso sobre las consecuencias para los beneficiarios de las actividades humanitarias;
4. Recuerda que se ha solicitado que los prestatarios que se apoyan en el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022) hagan esfuerzos razonables para que las ventajas prohibidas por las sanciones que pudiesen obtener personas o entidades designadas por él o por el Comité, ya sea como consecuencia de la entrega directa o indirecta de la ayuda o mediante algún desvío de esa ayuda, sean suprimidas o al menos reducidas al máximo, principalmente fortaleciendo las estrategias y los procesos involucrados, sobre todo en cuanto a la gestión de los riesgos;
5. Decide mantenerse al tanto del asunto.