El Tribunal Europeo de DDHH de Estrasburgo (TEDH) ha admitido a trámite una demanda contra España presentada por un joven paquistaní con residencia española que sufrió un acto de racismo policial en un control de identidad en Barcelona. SOS Racisme Catalunya, una de las partes que apoya el proceso, informó que los nacionales actuaron motivados por el “perfil étnico” es decir, basaron la identificación en el color de la piel de la persona.

Dos agentes de la Policía Nacional pararon a Muhammad y a su amigo K.A. el 29 de mayo de 2013 en una calle de Barcelona y le solicitaron sus documentos de identidad. El demandante preguntó por la razón del control y la respuesta fue “no le voy a pedir la identificación a un alemán”, a lo que Muhammad preguntó: “Es por mi apariencia y el color de mi piel?”. “Sí, porque eres negro y punto”, alegó el agente. Queda claro que el agente admitió al implicado que le paraba por ser “negro”.

Tras ese intercambio, el policía pegó una bofetada al demandante y lo detuvo para llevarlo a comisaría, donde le tomaron sus datos y estuvo retenido una hora y media. Durante ese tiempo, además de imponerle una sanción administrativa por rechazar identificarse, los policías le dijeron palabras como “cerdo” o “mono”.

Vídeo de SOS Racisme que denuncia el caso de Muhammad como parte de la campaña #ParadDePararme

La víctima decidió hacer cumplir la legislación española, lo que ahora ha sido admitido a trámite por el Tribunal de DDHH, con el apoyo de SOS Racisme Catalunya y Open Society Justice Initiative. Lo hizo después de que en 2016 el Tribunal Constitucional (TC) no admitiera a trámite el caso por considerarlo “no relevante”. SOS Racismo Catalunya indica, en cambio, que esta práctica policial “discriminatoria” afecta a “miles de personas” en España. Por ello, y a raíz del caso de Muhammad, la entidad decidió impulsar una campaña titulada #ParadDePararme.

La oenegé también afirma que en 2001 el Tribunal Constitucional sentenció sobre un caso similar, el de Rosalind Williams, una mujer negra norteamericana a quien la policía identificó en una estación de tren. En esa ocasión el TC admitió que era “legítimo y legal” identificar personas no blancas ya que “lo normal es que las personas de nacionalidad española sean blancas”. La litigante recurrió entonces al Comité de DDHH de Naciones Unidas, que dictaminó, según la organización, que esta práctica es “discriminatoria e ilegal”. Aparte, afirma la entidad, instó al Estado español a erradicarla.

La entidad también subraya que la decisión del TC sobre el caso ahora admitido a trámite por el Tribunal Europeo de DDHH contrasta con resoluciones judiciales como la que tomó la Corte de Casación francesa justo al día siguiente de aquella, cuando sentenció que los controles policiales basados en perfil étnico son ilegales. En Suecia, afirma la misma fuente, se ha condenado por perfil étnico al gobierno al establecer y mantener un registro de personas de etnia gitana.

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