Irán denuncia al Consejo de Seguridad la agresión de Reino Unido

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Por orden de mi Gobierno y en respuesta a la carta del 7 de marzo de 2026 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por la Misión Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (S/2026/140) quiero llamar su atención y la de los miembros del Consejo de Seguridad sobre lo siguiente:

  • En seguimiento a mis cartas del 3 y del 7 de marzo de 2026 (S/2026/121 y S/2026/139), conviene recordar que Estados Unidos y el régimen israelí atacaron la República Islámica de Irán el 28 de febrero de 2026, en flagrante violación de la prohibición del empleo de la fuerza que se enuncia en el párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y de la norma imperativa (jus cogens) de la “Prohibición de la agresión”. Este acto de agresión comenzó con un acto de terrorismo y cobardes crímenes perpetrados contra el Guía Supremo de un Estado soberano miembro de la Organización de las Naciones Unidas y contra otros representantes del Estado, así como contra miles de civiles. Frente a esos actos ilegales, la República Islámica de Irán ejerció el derecho natural de legítima defensa que le otorga el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
  • El acto de agresión no provocado e injustificado contra mi país ha sido descaradamente confirmado, incluso por los más altos responsables de los agresores. Durante esta agresión y los ataques armados perpetrados contra Irán, los agresores utilizaron también los territorios e instalaciones de ciertos terceros Estados. A modo de recordatorio, el hecho que un Estado permita que su territorio, puesto a la disposición de otro Estado, sirva a ese otro Estado para cometer un acto de agresión contra un tercer Estado constituye un acto de agresión, como se enuncia en el acápite f) del artículo 3 de la definición de agresión que figura en la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General, de fecha del 14 de diciembre de 1974. A la luz de la resolución antes mencionada, esos Estados no podían solicitar legalmente a Reino Unido ejercer el derecho de legítima defensa colectiva; a fortiori, Reino Unido no estaría legalmente en condiciones de recibir ese tipo de solicitud ni de implementarla.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, las medidas que Reino Unido ha adoptado pretextando un supuesto derecho de legítima de defensa son infundadas e injustificables a la luz del derecho internacional y serían en sí mismas un acto de agresión. Además, Reino Unido no ha reconocido quiénes fueron los agresores iniciales, en este caso Estados Unidos y el régimen israelí, y de hecho presenta al agresor como víctima.

Agradecería a Usted que tenga a bien hacer distribuir el texto de la presente carta como documento del Consejo de Seguridad.

Amir Saeid Iravani

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