El TSJM da la razón a CGT sobre la aplicación de coeficientes reductores bloqueada por la Dirección General de la Seguridad Social

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La organización anarcosindicalista considera que esta sentencia supone un avance muy importante para que pueda aplicar el RD 1698/2011 que cuenta con diez años de antigüedad

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La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado para informar sobre una nueva sentencia ganada en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la aplicación de los coeficientes reductores y cuya aplicación se mantenía bloqueada por la Dirección General de la Seguridad Social (DGSS) tras un extraño cambio de criterio en los últimos tiempos.

Según los anarcosindicalistas, hasta no hace demasiado tiempo bastaba con que cualquier organización sindical realizase una solicitud para que se iniciasen los trámites para el establecimiento de coeficientes reductores, y que favoreciesen el adelantamiento de la edad de jubilación en aquellas profesiones que soportan un mayor índice de penosidad y peligrosidad. CGT indica en su comunicado que hasta en 26 ocasiones fueron aceptadas las solicitudes, pero la DGSS cambió su criterio repentinamente y estableció otros requisitos que no figuraban en la normativa relativa a esta materia.

Con esta sentencia, indican desde la CGT, se corrige esta situación y en su Fundamento de Derecho Cuarto se indica lo siguiente:

“Pues bien, en el presente caso está en juego la mayor eficacia de las funciones inherentes a legítimos objetivos sindicales en aquellos supuestos en que, como el que nos ocupa, se ha de examinar minuciosamente (sin que valga su mera mención en un lacónico párrafo final) la existencia de condiciones de peligrosidad, penosidad, insalubridad o toxicidad para la vida e integridad física de los trabajadores, máxime cuando éstos no pueden instar individualmente el inicio de las actuaciones. Por lo que hemos de concluir que la interpretación más eficaz para la efectividad de los derechos fundamentales es la postulada por la recurrente (y aplicada reiteradamente por la administración hasta ahora) en el sentido de que no es preciso que a las organizaciones sindicales más representativas se hayan de unir necesariamente las organizaciones empresariales para poder instar eficazmente la apertura del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores a la edad de jubilación por aplicación del RD 1698/2011”.

CGT manifiesta su satisfacción por este reconocimiento en una reivindicación de años en defensa de aquellos trabajadores que soportan condiciones laborales extremas, tales como exposición al amianto, la fundición del hierro colado, fabricación de productos de hierro, acero, ferroaleaciones, etc.

sentencia

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